¿La falta de pago de una deuda se considera un ingreso acumulable del ISR para una persona moral?

Páginas42-43
to, se cumpla con la obligación
inherente a la emisión del com-
probante fiscal correspondiente
por concepto de nómina.
Según se aprecia, las erogaciones
efectuadas por salarios y en general
por la prestación de un servicio per-
sonal subordinado pagadas en efec-
tivo podrán ser deducibles, siempre
que además de cumplir todos los
requisitos que señalan las disposi-
ciones fiscales para la deducibilidad
de este concepto, se cumpla la
obligación inherente a la emisión del
comprobante fiscal correspondiente
por concepto de nómina.
Por consiguiente, sí son deducibles
los pagos por salarios superiores a
$2,000 realizados en efectivo, siem-
pre que se cumplan los requisitos
antes referidos.
¿La falta de pago de una
deuda se considera un ingreso
acumulable del ISR para una
persona moral?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la venta de produc-
tos electrónicos. En enero de
2018, la empresa adquirió varias
computadoras a un proveedor el
cual hizo la entrega tardía de los
bienes. En el contrato de com-
praventa que se celebró con él
se estipuló que si la entrega de
los artículos se hacía de manera
tardía, el proveedor tendría que
pagar a la compañía una pena
convencional en especie, con-
sistente en la entrega de material
adicional equivalente a 20% del
total de la compra efectuada.
Debido a que el proveedor se
negó a cumplir la pena conven-
cional, la empresa se negó a
pagar el importe de la compra. A
la fecha no se ha recibido reque-
rimiento de cobro por parte de
él. Al respecto, leí en un boletín
informativo que si un contribu-
yente no paga una deuda, su
importe deberá considerarse un
ingreso acumulable en el ISR.
Ignoro si es verdad.
Lector de Toluca, Edomex
17. Para los efectos del artículo
16 de esta Ley, se considera
que los ingresos se obtienen, en
aquellos casos no previstos en
otros artículos de la misma, en las
fechas que se señalan conforme
a lo siguiente tratándose de:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Ingresos derivados de
deudas no cubiertas por el
contribuyente, en el mes en el
que se consume el plazo de
prescripción o en el mes en el
que se cumpla el plazo a que
se refiere el párrafo segundo
de la fracción XV del artículo 27
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 27, fracción
XV, de la Ley del ISR establece lo
siguiente (énfasis añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Que en el caso de pérdidas
por créditos incobrables, éstas se
consideren realizadas en el mes
en el que se consuma el plazo de
prescripción, que corresponda, o
antes si fuera notoria la imposibili-
dad práctica de cobro.
Para los efectos de este artí-
culo, se considera que existe
notoria imposibilidad práctica
de cobro, entre otros, en los
siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya
suerte principal al día de su ven-
cimiento no exceda de treinta mil
unidades de inversión, cuando en
el plazo de un año contado a partir
de que incurra en mora, no se
¿La falta de pago de una deuda se
considera un ingreso acumulable del
ISR para una persona moral?
Sí, pero deben observarse ciertas
reglas para determinar el momento
de su acumulación, por lo siguiente:
El artículo 16, primer párrafo, de la
Ley del ISR establece lo siguiente:
16. Las personas morales residen-
tes en el país, incluida la asocia-
ción en participación, acumularán
la totalidad de los ingresos en
efectivo, en bienes, en servicio,
en crédito o de cualquier otro
tipo, que obtengan en el ejercicio,
inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranje-
ro. El ajuste anual por inflación
acumulable es el ingreso que
obtienen los contribuyentes por la
disminución real de sus deudas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 17, fracción
IV, de la Ley del ISR dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A42
2a. quincena
diciembre 2019
Taller fiscal 886- 3a parte.indd 42Taller fiscal 886- 3a parte.indd 42 04/12/19 15:3904/12/19 15:39

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR