Fallo del INAI en favor de Proceso. Se privilegió la libertad de expresión

AutorMathieu Tourliere

De forma unánime, el pasado 23 de febrero los comisionados del INAI establecieron que el interés público por conocer la información contenida en una nota periodística supera la cancelación de los datos personales contenidos en el texto, y que los trabajos periodísticos relativos a delitos de alto impacto "deben prevalecer al paso del tiempo en aras de buscar desincentivar en la sociedad la comisión de los mismos, forjando en ésta una memoria histórica".

Al apelar a la memoria histórica y al interés público, el INAI frenó un intento de usar los derechos ARCO para exigir a la prensa que retire los nombres de personas mencionadas en textos periodísticos del pasado, una práctica conocida como "derecho al olvido", que organizaciones defensoras de derechos humanos -como Artículo 19- han denunciado como acciones que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión.

El 2 de marzo de 2007, la Procuraduría de Justicia de Puebla detuvo a un hombre de 24 años, tras determinar que vendía fotografías y videos de mujeres grabadas de manera ilegal en baños públicos, así como material gráfico de "escenas sexuales con niños y videos en la modalidad de swingers, consistente en relaciones sexuales entre parejas".

Ese día, la Agencia Proceso (Apro) publicó una nota de la conferencia de prensa que ofreció la entonces procuradora Blanca

Laura Villeda Martínez, quien identificó al hombre con nombre y apellidos, e informó que estaba detenido por acusaciones de los delitos de corrupción de menores, difusión de material pornográfico infantil, ultrajes a la moral y cohecho.

Cerca de una década y media después, el 7 de septiembre de 2020, el hombre identificado por la procuradora envió un correo electrónico a Proceso, en el cual pidió el retiro de la nota publicada 13 años antes, bajo el argumento de que aparecía cuando introducía su nombre y apellidos en un navegador y que él nunca tuvo fama ni cargo público.

Proceso le respondió que no eliminaría notas por la sola petición de un particular, pero que estaba en "la mejor disposición de hacerlo en el caso de que así lo sugiera una autoridad competente". Acto seguido, el siguiente 14 de septiembre, el hombre envió una solicitud de protección de derechos al INAI, a través del sistema IFAI-Prodatos.

De esta inconformidad nació una discusión jurídica importante para el ejercicio del periodismo en México: el hombre apeló al derecho de cancelación de sus datos personales, garantizado en la Ley Federal de Protección de...

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