Acuerdo de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación08 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Guanajuato. ACUERDO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, LIC. HECTOR GERMAN RENE LOPEZ SANTILLANA, DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUBSECUENTE EL "ISAPEG", DR. ECTOR JAIME RAMIREZ BARBA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento legal, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARIA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de productos del tabaco.

  3. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Guanajuato suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a realizar las acciones necesarias para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 17 bis, 18, 21, 287 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36 de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o. fracciones I, inciso f) y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 77, fracciones XVIII, XXII inciso a) y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13, fracciones I y V, 23 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4, 43, 45 y 46 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; 159 y 160 Bis de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 2, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, "LA SECRETARIA" y " EL ESTADO" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  4. Declara "LA SECRETARIA" por conducto de su representante que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1, 5 y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    I.2 El Secretario de Salud fue designado, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y quien cuenta con facultades para suscribir el Acuerdo de Coordinación con fundamento en los artículos 6o. y 7o., fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARIA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, su titular está facultado para suscribir el presente instrumento.

    I.6 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  5. "EL ESTADO" por conducto de su representante declara:

    II.1 Que en términos de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es una entidad jurídica política, miembro de los Estados Unidos Mexicanos, por su incorporación al pacto federal constituido por la reunión de sus habitantes y por su territorio, libre, soberano e independiente en su administración y gobierno interior.

    II.2 Que el Lic. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, concurre a la celebración del presente acuerdo acreditando su personalidad con la declaratoria de Gobernador Electo que en su favor fue expedida por la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, mediante el decreto legislativo No. 287, publicado en el ejemplar No. 132, Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 18 de agosto de 2006, así como en lo establecido en los artículos 36, 38 y 77, fracciones XVIII y XXII inciso a) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1o., 2o., 4o. y 12 inciso A) fracción VI de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

    II.3 Que para el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las acciones contempladas en el presente acuerdo, comparece a la suscripción del mismo con la asistencia de los titulares de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Pólítica para el Estado de Guanajuato; 2o., 3o., 8o., 12, 13, fracciones I y V, 23 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

    II.4 Que el Secretario de Gobierno, Lic. Héctor Germán René López Santillana, comparece a la celebración del presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por el nombramiento que en su favor fue conferido por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato en fecha 25 de octubre de 2010, así como en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 5o. del Reglamento interior de la Secretaría de Gobierno.

    II.5 Que el Secretario de Salud, Dr. Ector Jaime Ramírez Barba, comparece a la suscripción del presente instrumento en asistencia del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por el nombramiento que en su...

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