Las facultades de revisión del fisco previstas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y los derechos humanos

AutorMaría del Lourdes Pérez Ocampo
Cargo del AutorProfesora por asignatura en la Facultad de Derecho de la UNAM desde 1996
Páginas50-67

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Ver Nota45

I Introducción

Entre las reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación para el año 2014, se introdujo una instancia, como una nueva forma de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y algunas serias consecuencias, que desde mi punto de vista, constituyen violación a la garantía de seguridad jurídica, acceso efectivo a la justicia y al derecho humano del debido proceso legal.

En efecto, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de octubre de 2013, se expuso la necesidad de tratar de evitar prácticas evasivas en el pago de impuestos, mediante la utilización de comprobantes fiscales elaborados por sociedades que practicaban el tráfico de los mismos y por ello se afirmó que era necesario crear un procedimiento para que el contribuyente que utilizaba esos comprobantes se pudiera autocorregir, o acreditar que la prestación de servicios o la adquisición de bienes que pretendía amparar con aquéllos si acontecieron.

Sin embargo, al plasmar ese procedimiento dentro del texto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se tuvo el cuidado de proteger al contribuyente que es víctima de la emisión de comprobantes fiscales elaborados por sociedades traficantes de facturas, como se expone en los siguientes apartados de esta pequeña investigación.

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II Facultades de revisión del fisco

Como es sabido, las autoridades fiscales tienen expedita su facultad para revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas y formales a cargo de los sujetos obligados en la relación jurídico tributaria, utilizando para ello la visita domiciliaria o bien la revisión en las oficinas del fisco, llamada también revisión de gabinete, o mediante la práctica de una inspección o haciendo el cruce de información con algunas personas que tienen relación con los contribuyentes de una manera directa o utilizando medios remotos; también puede revisar los dictámenes fiscales de los contadores autorizados para ello y requerir información o documentos; pero para garantizar que no haya abuso por parte del fisco al efectuar esa revisión, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, establecen claramente cuáles son las formalidades que esas autoridades deben observar y a las que se deben ceñir al ejercerlas.

Por consecuencia, en el desarrollo de una auditoria por ejemplo, debe expedirse previamente una orden, la que será emitida por una autoridad competente, señalar a quien se va a revisar, qué tipo de obligaciones serán objeto de verificación y por qué periodos; el lugar en que se desarrollará la diligencia, los auditores que han de intervenir, así como su fundamentación y motivación, con la finalidad de evitar violar los principios de legalidad y seguridad jurídica de los sujetos visitados.

Mientras que si se revisa la contabilidad de los sujetos obligados, los artículos: 42, 46 y 53 del Código Fiscal de la Federación46establecen que puede ser que se revisen durante el desarrollo de una visita o bien durante una revisión de gabinete e incluso mediante una revisión electrónica, con las formalidades previstas para este tipo de revisión.

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Cada tipo de revisión tiene reguladas las formalidades que deben cumplir, por ende se debe atender a dichas formalidades dependiendo de la facultad de revisión de que se trate.

Ahora bien, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación vigente, expresamente señala diversas formas de revisión que puede ejercer el fisco al establecer lo siguiente:

“Artículo 42 .- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías .
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes ; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas

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hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
VII.-
Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.”

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De tal suerte que si el fisco quiere revisar el mencionado cumplimiento de obligaciones sustantivas o formales de un contribuyente o sujeto obligado, podría utilizar cualquiera de las formas ya transcritas de forma simultánea o sucesiva.

III Los derechos humanos

El Dr. Jorge Carpizo afirma que “(…) los derechos humanos son el conjunto de atribuciones reconocidas por instrumentos jurídicos para hacer efectiva la idea de...

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