De las facultades del director general

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ARTICULO 6. Corresponde al Director General la representación del Instituto, así como la atención, el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia. Para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias.

El Director General, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial; y

II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscribirán documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

ARTICULO 7. Son facultades indelegables del Director General, además de las establecidas en el artículo 106 del Reglamento, las siguientes:

I. Autorizar y publicar anualmente en el Diario Oficial la lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros, así como el arancel para el pago de honorarios a las mismas;

II. Autorizar y convocar la realización de concursos, certámenes o exposiciones y otorgar los premios y reconocimientos que estimulen la actividad creadora de los autores;

III. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección legal del derecho de autor y de los derechos conexos;

IV. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, acciones que tengan por objeto el fomento y protección del...

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