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Facultades de la comisión nacional
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ARTICULO 9o. (Competencia)
En términos de lo dispuesto en los artículos 3o. y 6o. de la Ley, la Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren atribuibles a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
La Comisión Nacional elaborará anualmente, a través de la Tercera Visitaduría General, un diagnóstico sobre la situación de respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, el cual deberá contener, como mínimo, los datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales. Este diagnóstico se hará del conocimiento de la sociedad y de las dependencias federales y locales competentes en la materia.
ARTICULO 10. (Actos u omisiones atribuibles a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación)
Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor público del Poder Judicial de la Federación, sin admitir la instancia, enviará dicho escrito de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda. En tal supuesto, notificará al quejoso acerca de la remisión de su escrito de queja, a fin de que pueda darle el seguimiento respectivo.
Si en un escrito de queja estuvieren involucrados tanto servidores públicos o autoridades federales, como miembros del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional hará el desglose correspondiente y turnará lo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal en los términos del párrafo anterior. Por lo que se refiere a la autoridad o servidor público federal, radicará el escrito y de resultar procedente admitirá la instancia.
ARTICULO 11. (Competencia de organismos especializados)
(R) Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y...
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