Facultades de las autoridades fiscales e infracciones y delitos fiscales

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas79-91

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Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad

Las autoridades fiscales, con el fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, hayan cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas, entre otros aspectos, para llevar a cabo lo siguiente:

  1. Requerir a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión (artículo 42, fracción II, del Código).

  2. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (artículo 42, fracción III, del Código).

La contabilidad en visitas domiciliarias

De acuerdo con el artículo 44, fracción II, del Código, si al presentarse los visitadores en el lugar en donde debe practicarse la diligencia no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el referido visitado o su representante los esperen a hora determi-

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nada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la diligencia se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda llevar a cabo maniobras para impedir el inicio o el desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

Por su parte, el artículo 45 del mencionado Código establece que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, estarán obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. Asimismo, deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

En el caso de que los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sis-temade registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos, o en cualquier otro medio que autorice el SAT, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.

Cuando los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad deberán levantar acta parcial al respecto, misma que deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 del Código, con la que se podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimiento del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en dicho domicilio o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades correspondientes.

Lo indicado en el párrafo anterior no será aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso se levantará el acta parcial, señalando los documentos de los quese obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimiento del visitado.

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En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.

El artículo 46, fracción III, del Código, establece que durante el desarrollo de unavisita, los visitadores, con el fin deasegurarlacontabilidad,correspondenciao bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en los citados documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia (previo inventario que al efecto formulen), siempre que el aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Se considerará que no se impide la realización de actividades cuando se asegure la contabilidad o la correspondencia que no esté relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario para el visitado con el fin de realizar sus operaciones, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.

La fracción IV del referido artículo 46 del Código, indica que se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas parciales, si antes del cierre del acta final, el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia, o no señala el lugar en quese encuentran, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad, o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.

Por último, cabe destacar que el artículo 53, inciso a), del Código, indica que los libros y registros queformen parte de la contabilidad del contribuyente, solicitados en el curso de unavisita domiciliaria, deberán presentarse de inmediato, así...

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