De las facultades de las autoridades

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EDICIONES FISCALES ISEF
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DECLARACION SEMESTRAL DE PEMEX
ARTICULO 21. Petróleos Mexicanos presentará declaración se-
mestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando
sobre los volúmenes y tipos de gasolina y diesel que en el primer
semestre del año de calendario haya enajenado a cada uno de los
expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como
los consumidos por dicho organismo descentralizado; y por el vo-
lumen y tipo de gasolinas y diesel enajenados o consumidos en el
segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de
calendario. Estas declaraciones se presentarán además de las que
señala el artículo 5 de esta Ley.
Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior deberán pro-
porcionarse en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, mediante reglas de carácter general.
LIESPS 5
CAPITULO VI
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
TASA APLICABLE AL IMPORTE DE LA DETERMINACION PRE-
SUNTIVA DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES
ARTICULO 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor
de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en
los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las
cantidades acreditables que se comprueben.
LIESPS 2, 4, 23, 24, 25; CFF 55 al 62
OMISION EN EL REGISTRO DE ADQUISICIONES
ARTICULO 23. Cuando el contribuyente omita registrar adquisi-
ciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario,
que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se es-
tá obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos
productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en
que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo
no fue declarado.
CFF 55-III-a), 60
Omisión en el registro de empaques o envases
Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o
sus accesorios, u omita informar sobre el control, extravío, pérdi-
da, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el
envasado o empaquetado de productos por los que se está obligado
al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos
fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se ad-
quirieron los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos,
y que el impuesto respectivo no fue declarado.
LIESPS 2, 3-IV-V, 5, 7
Diferencias entre el control físico de volumen envasado y el con-
trol volumétrico
Cuando existan diferencias entre el control físico del volumen
envasado y el control volumétrico de producción utilizado, las
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