De las facultades de las autoridades

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aquel que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los in-
gresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el im-
puesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga
la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se re-
fiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.
LIETU 1
Ingresos derivados de actos o actividades de una sucesión
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que
realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el
impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pa-
gos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los
herederos o legatarios.
LIETU 7
CAPITULO VII
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
DEDUCCIONES CUANDO SE DETERMINE EN FORMA PRESUN-
TIVA ESTE IMPUESTO
ARTICULO 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los
ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa
única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán
las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le
aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
LIETU 1, 5, 6
Opción de aplicar el coeficiente de 54%
Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales
en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el
coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y
al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta
Ley.
LIETU 1, 2
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el D.O.F. del 1o. de octubre de 2007
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 2008.
ABROGACION DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1988.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan sin efec-
to el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las resoluciones y
disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones
a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados
a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley que
se abroga.
Las obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme
a esta fracción, que hubieran nacido por la realización durante su
18-T 2008
IETU/DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

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