Retenciones del ISR por salarios. Las autoridades están facultadas para exigir su pago mensual a los retenedores. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En términos del artículo 113 de la Ley del ISR, quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. La retención se determina conforme a la mecánica indicada en este artículo, y se enterará, según el artículo 6o. del CFF, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención.

Por su parte, el artículo 116 de la Ley del ISR especifica que las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos referidos, calcularán el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará de acuerdo con la mecánica señalada en este artículo; al efecto, la diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de fe- brero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse entre otros casos, contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

En relación con lo anterior, algunos retenedores consideraron que las autoridades tributarias no están facultadas para determinarles créditos fiscales derivados de las retenciones del ISR por el pago de salarios, por periodos menores a un ejercicio fiscal, pues en este caso están obligados a calcular el ISR anual de los trabajadores al final de cada ejercicio, momento en que se determina el gravamen definitivo de los trabajadores, y la retención es a cuenta del impuesto del ejercicio, es decir, es provisional.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió jurisprudencia conforme a la cual resolvió lo siguiente:

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La jurisprudencia es la siguiente:

RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTA FACULTADA PARA DETERMINAR CREDITOS FISCALES AL RETENEDOR DEL IMPUESTO RELATIVO DERIVADO DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL. Conforme al párrafo primero del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, la obligación tributaria surge por determinación de ley una vez realizado el supuesto de hecho correspondiente, obligación exigible una vez que se transforma en crédito fiscal mediante el procedimiento denominado "determinación" o...

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