Facultad Reglamentaria Otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Presidente de la República ¿Pueden Otros Funcionarios Ejercerla?

AutorEmilio Margáin Manautou
CargoDistinguido Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México y de otras Universidades Públicas y Privadas del País y del extranjero. Doctor Honoris causa por CENIJUR Centro de Investigación Jurídica Puebla. Reconocido Profesional de los Foros Jurídicos Nacionales y Locales en el ámbito Administrat
BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 9. No 17 Julio Diciembre de 2017
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FACULTAD REGLAMENTARIA OTORGADA POR LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ¿PUEDEN OTROS
FUNCIONARIOS EJERCERLA?
Emilio Margain Manautou1
vigor,establece que “El Servicio de Administración Tributaria, como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a
su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demas disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el
Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las
materias a que se refiere el presente Reglamento”y el artículo 10 de dicho Reglamento
que “El Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante Acuerdo
que se publicará en el Diario Oficial de La Federación, las facultades que de
conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan a
éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas de este órgano
administrativo desconcentrado”.
Con tal motivo el entonces Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles
Núñez Sánchez, expidió el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones
a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
1 Distinguido Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la Universidad
Nacional Autónoma de México y de otras Universidades Públicas y Privadas del País y
del extranjero. Doctor Honoris causa por CENIJUR Centro de Investigación Jurídica
Puebla. Reconocido Profesional de los Foros Jurídicos Nacionales y Locales en el
ámbito Administrativo y Fiscal. Autor de mas de 20 obras en la materia actualizadas
cada año, tales como: ”Introducción al Estudio del Derecho Tributario”, “Introducción al
Estudio del Derecho Administrativo, “De lo Contencioso Administrativo de Anulación o
de Ilegitimidad, Política Fiscal, Recursos Administrativos entre otras. ”Distinguido
Miembro Invitado de la Academia de Derecho Administrativo” a partir de la entrada en
vigor(1991) de la Ley 4 que regula orgánicamente la vida académica de la Universidad
de Sonora.

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