Decreto por el cual se declara al Aula Forense “José Guadalupe Ramírez Álvarez” de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, con carácter de Recinto Oficial de la LV Legislatura con motivo de los 180 años de Tradición Jurídica en Querétaro.

Pág. 4776 PERIODICO OFICIAL 18 de septiembre de 2007
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-
teaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MAN-
DARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. MARTÍN MENDOZA VILLA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RAÚL REYES GÁLVEZ
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES XXXI Y XXXIV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en los términos del artículo 70 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, es competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia el presentar ante la Legis-
latura un informe por escrito sobre el estado que guarde la impartición de justicia en la entidad, en el mes
de septiembre de cada año.
2. Que de conformidad con el artículo 22 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, corresponde al Tribunal Superior de Justicia presentar por medio de su Presidente, a la Legis-
latura, en el mes de septiembre de cada año, un informe por escrito sobre el estado que guarde la admi-
nistración e impartición de justicia en la Entidad.
3. Que al ser el Informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia una de las más preciadas expresio-
nes del principio de la división de Poderes y del carácter republicano de nuestra forma de gobierno, su ce-
lebración ha de efectuarse en marco de un acto sobrio y formal, pero necesariamente distinguido.
4. Que el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a esta Asamblea para declarar como
recinto oficial de la Legislatura del Estado de Querétaro, un inmueble distinto del que ocupa ordinariamen-
te para sesionar, advirtiendo en este caso que el Teatro de la República ubicado en el Centro de esta ciu-
dad capital, posee las características necesarias para la celebración de la sesión a la que comparezca el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia en cumplimiento de su obligación constitucional.

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