Facultad de comprobacion de las autoridades fiscales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas201-223

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Objetivo General

Dar a conocer al estudiante los medios que poseen las autoridades fiscales para poder corroborar si los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Explicar cuáles son los objetivos que la autoridad fiscal persigue al aplicar sus facultades de comprobación.

2. Saber cuáles son las acciones que la autoridad puede aplicar para llevar a cabo sus facultades de comprobación.

3. Conocer el desarrollo de una visita domiciliaria.

4. Saber el plazo en que las facultades de comprobación de las autoridades se extinguen.

5. Conocer los derechos del contribuyente visitado.

6. Conocer las nuevas disposiciones en materia de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, derivadas de la reforma hacendaria que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2014.

Preámbulo

Cuando se tocó el tema de la relación tributaria, se comentó que de ésta se deriva una serie de obligaciones de carácter económico y formal (de pago de contribuciones y obligaciones formales) a cargo del sujeto pasivo, cuando éste realiza determinadas situaciones jurídicas o de hecho. Como contrapartida, el sujeto activo es el encargado y tiene el derecho de exigir el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, así como el cumplimiento de las demás obligaciones, para lo cual, las disposiciones fiscales le dan ciertas facultades para comprobar si los sujetos pasivos han cumplido con lo que dictan estas disposiciones.

Facultad de comprobacion

El antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, le faculta a la autoridad administrativa-fiscal, el poder de practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

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El artículo 42 del CFF menciona las facultades que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo para cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con el artículo 1 del RCFF, se entienden por Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, siendo también el Seguro Social, las tesorerías estatales, al INFONAVIT, entre otras.

Objetivos de las facultades de comprobación

El mismo artículo 42 menciona los fines que persiguen las autoridades fiscales al comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido sus obligaciones fiscales.

Estos son:

a) Comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales.

b) En su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

c) Comprobar la comisión de delitos fiscales.

d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales.

En cuanto a los responsables solidarios, ya se comento en el tema de la relación tributaria.

Acciones que las autoridades fiscales pueden realizar para aplicar sus facultades de comprobación

Para poder comprobar lo anterior, dichas autoridades realizarán las siguientes acciones:

1. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

3. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

4. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

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5. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.

6. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

7. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

8. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

9. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Formalidades en la aplicación de facultades de comprobación

El mismo articulo 42 en comento señala un conjunto de formalidades que se deben observar cuando la autoridad implemente el conjunto de acciones enunciadas con antelación, siendo:

a) Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

b) En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación: exhibición de la contabilidad; Visitas domiciliarias; revisión de los dictámenes fiscales y revisiones electrónicas y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

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c) La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

d) Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

Revisiones electronicas

La autoridad cuenta con la facultad de aplicar sus facultades de comprobación mediante el empleo de revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para lo cual se deberán basar en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Del procedimiento

De conformidad con el artículo 53-B del CFF, en donde se establece, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

a. A través de una resolución provisional contenida en la preliquidación, con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades.

b. En la resolución provisional a que se hace mención en el punto que antecede, se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de...

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