Procedimiento para determinar el factor mínimo de integración del salario base de cotización para el IMSS e Infonavit

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Trabajo como auxiliar contable de una empresa dedicada al mantenimiento eléctrico industrial, la cual otorga a sus trabajadores las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La contabilidad es realizada por un despacho externo, pero es mi deber llevar el control de las asistencias del personal. Por tanto, la semana pasada, el despacho me recordó que tengo que presentar las altas, bajas y modificaciones de salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y que para calcular el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores debo multiplicar el salario diario por el 1.0452, pero no supieron explicarme cómo se obtuvo ese factor.

Lector de Ecatepec, Edo. de México

Pregunta

¿Cómo se obtiene el factor de integración para determinar el SBC para el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)?

Respuesta

En términos del artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social (LSS) el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus actividades, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la misma ley, siempre que se cumplan las condiciones ahí establecidas.

El SBC puede ser fijo, variable o mixto, ello dependerá de las prestaciones otorgadas, así como de la forma de pago.

Por tanto, el factor 1.0452 se obtiene de integrar al SBC las prestaciones mínimas, que en términos de los artículos 80 y 87 de la LFT deben percibir los trabajadores por concepto de aguinaldo y prima vacacional, esta última calculada sobre los días de vacaciones disfrutados.

Para ser más específicos, a continuación se señala el procedimiento a seguir, considerando que dicho factor aplicará sólo para el primer año de labores del empleado.

  1. Aguinaldo, 15 días de acuerdo con el artículo 87 de la LFT:

    Aguinaldo anual 15 días

    (÷) Días del año 365

    (=) Factor proporcional diario de aguinaldo 0.0411

  2. Prima vacacional, 25% calculado sobre el salario de los días de vacaciones correspondientes al primer año de servicios, de acuerdo con el artículo 80 de la LFT:

    Días de vacaciones 6

    (x) Por ciento de prima vacacional 25%

    (=) Prima vacacional en días 1.5

    Días del año...

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