Tesis nº I-TS-7433 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TS-7433
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de registro35395
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II. p. 185;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Ni en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales ni en el Código de Comercio se dispone que la dación en pago de bienes muebles deba ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros; no se deriva tal necesidad de lo ordenado en el artículo 3003 del primer código mencionado porque, si bien establece que los documentos que deben registrarse y no se registran sólo producirán efectos entre quienes los otorguen y no en perjuicio de terceros, para llegar a la anterior conclusión sería necesaria la cita complementaría de otra precepto que ordenara expresamente que el documento de que se trata debe ser registrado; y ese otro precepto no puede ser el de la fracción XII del artículo 21 del Código de Comercio sólo por el hecho de que la dación se convino entre dos...

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