Tesis nº I-J-490 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-J-490
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de registro35313
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I. p. 70;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia plenaria de 22 de agosto de 1962, corresponde a la Comisión Revisora de Declaraciones del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles probar que el contribuyente de este impuesto ha omitido declarar ingresos y el monto de los mismos; y no queda liberada de esa carga si, habiendo requerido al causante la exhibición de sus libros de contabilidad ó cualesquiera otros documentos, el mismo se niega a cumplir con la prevención, ya que puede ejercer la facultad que le concede el artículo 61 de la ley de la materia o imponer la multa que previene el artículo 68 de la misma. Por tanto, no es...

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