Decreto por el que se autoriza al Municipio de Ezequiel Montes, Qro., a suscribir el Convenio Modificatorio del Contrato de Comodato con vigencia por diez años de predios propiedad municipal ubicados en la Delegación Villa Bernal, a Bernal Pueblo Mágico, A.C.

16 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11345
Artículo 10. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
l. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento del Fondo, así como
expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones internas necesarias para
normar la eficaz operación y desarrollo del Fondo;
II. Designar al personal necesario para desempeñar los trabajos y actividades que se requieren para
el cumplimiento de los objetivos del Fondo, señalándoles sus atribuciones y emolumentos y, en su
caso, sustituirlos;
III. Establecer los programas y mecanismos para la distribución de los bienes y servicios materia del
Fondo;
IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Consejo Estatal de Administración del Fondo; y
V. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y demás disposiciones reglamentarias que
expresamente le sean encomendadas por el Consejo Estatal de Administración.
Artículo 11. Son facultades del Presidente del Consejo, las siguientes:
l. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo;
II. Someter a consideración del Consejo el orden del día;
III. Presidir y conducir las sesiones;
IV. Participar en el Consejo para exponer los acuerdos a ejecutar;
V. Elaborar un informe semestral de actividades al Consejo;
VI. Ejecutar los acuerdos y representar al Consejo y al propio Fondo; y
VII. Las demás que le confieran este Decreto y los reglamentos y acuerdos que del Consejo emanen.
Artículo 12. El Consejo sesionará cuando menos una vez cada dos meses, en el lugar y fecha que se
señale en la convocatoria respectiva. Para que sus sesiones se consideren legalmente instaladas, se requeri
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente.
Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión se levantará un acta, que será firmada por los miembros del Consejo que asistan.
Artículo 13. El Consejo expedirá su reglamento y determinará los mecanismos de orden administrativo y
de control necesarios para garantizar la debida aplicación del Fondo y su gestión interna.
Artículo 14. De conformidad con su reglamento, el Consejo podrá integrar las comisiones o grupos de
trabajo que estime convenientes para elaborar los proyectos o programas específicos que resulten necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos, cuidando que en estas instancias participen de manera activa el sector
magisterial y las instituciones especializadas en el ramo educativo.
Artículo 15. Para efectos de cumplir de mejor manera con sus atribuciones, el Consejo se apoyará en
Consejos Municipales que se podrán constituir, en los términos del presente Decreto, en los municipios de la
entidad.

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