Iniciativa Legislativa del Dip. Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal., de 15 de Mayo de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE LXII LEGISLATURA P R E S E N T E

El suscrito, ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, Diputado Federal de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El período de sesiones ordinarias, es el nombre que recibe el lapso fijado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los Reglamentos del Congreso, para que los órganos legislativos sesionen a fin de cumplir con las funciones parlamentarias.

Los legisladores deben reunirse en los tiempos indicados por la ley, en este sentido, siempre que lo hagan en esos términos se considerará periodo ordinario, cuando las reuniones tengan lugar fuera de las fechas establecidas en las normas, se denominará periodo extraordinario.

Durante los periodos de sesiones, los parlamentarios deben ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, y de la resolución de los demás asuntos de su competencia conforme a las atribuciones precisadas en las Leyes y la Constitución Federal, cuyo objeto sea regular la función legislativa.

En el ámbito parlamentario tradicionalmente se presenta la existencia de dos períodos ordinarios de sesiones; es el caso de nuestro país y de otras naciones como Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela.

En otros Estados únicamente existe un periodo ordinario de sesiones; no obstante su duración es, en muchos casos, superior a la de los países en los que se consideran dos periodos de sesiones. En Argentina, Paraguay y Uruguay, existe un solo periodo de sesiones pero en promedio se sesiona durante nueve meses.

En el caso de los países europeos, los períodos ordinarios son igualmente amplios, muchos de ellos exceden el lapso promedio de los países latinoamericanos, por ejemplo, la duración conjunta de los períodos de sesiones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR