Extranjería

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas484-490

(Artículos 11, 27, 30, 32, 33, 37, 73 y 123 constitucionales)

Concepto

Se define como extranjero a aquella persona que no forma parte de una comunidad determinada.

Por su parte, la extranjería, según el autor Rafael de Pina Vara, se define como la calidad y condición que según las leyes corresponden al extranjero residente en un determinado país, mientras no obtenga en él la naturalización. [0]

Podemos decir que la extranjería es por una parte la regulación de un Estado determinado sobre los extranjeros que entren, salgan o residan en su país y por otra parte, es la situación jurídica de una persona que no es nacional en el país en el que se encuentra o en el que reside.

En ese orden de ideas, la extranjería en México como conjunto de normas que regulan la entrada, salida o residencia en el país de los extranjeros, se encuentra regulada por la legislación en materia migratoria, que es facultad del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XVI y que la autoridad en la materia es la Secretaría de Gobernación a través de su órgano desconcentrado denominado Instituto Nacional de Migración, encargado de instrumentar las disposiciones establecidas en la Ley de Migración y demás leyes en la materia.

Así, el artículo 35 de la Ley de Migración, establece que corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto Nacional de Migración, vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos, quienes para entrar o salir del país deben llenar los requisitos exigidos por la ley.

De acuerdo con la Ley de Migración, una vez llenados los requisitos correspondientes, los extranjeros podrán internarse legalmente en el país bajo dos calidades migratorias: la de No Inmigrante, cuya internación es de carácter temporal y que incluye a los turistas y la de Inmigrante. Una vez que el extranjero adquiere derechos de residencia definitiva en el país, se le puede otorgar la calidad de inmigrado.

Los extranjeros tienen derecho también a obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley de Nacionalidad y demás leyes respectivas, la cual les será otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante la carta respectiva.

Es de señalarse también, que la Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

  2. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.

  3. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados.

  4. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente.

  5. Cuando lo prevean otras disposiciones jurídicas.

    Ahora bien, por lo que respecta a la extranjería como situación jurídica de una persona que no es nacional en el país en el que se encuentra o en el que reside, podemos decir, que aún y cuando la Constitución prevé en sus artículo y 33 que todo individuo, incluyendo los extranjeros, gozará de los derechos humanos que otorga la misma; y que éstas sólo pueden restringirse o suspenderse, en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece, se enfrenta a ciertas restricciones.

    Estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR