Extradición y derechos humanos

AutorJavier Dondé Matute
Páginas1-51

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ES IMPORTANTE aclarar los alcances del presente trabajo, el cual no pretende ser un estudio exhaustivo de las premisas que servirán para analizar los diversos aspectos de la extradición, más bien éste se abocará a realizar un estudio compatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Así, el marco teórico del cual parte este estudio es el de una serie de derechos y libertades que se sitúan claramente dentro del ámbito de los derechos humanos, entre los que destaca el Derecho penal, precisamente por las drásticas consecuencias que éste puede imponer Sin embargo, en el ámbito de la extradición, no parece atribuírsele relevancia alguna a los derechos humanos, pues en este proceso se hace suponer que la persona reclamada no se ve afectada por el procedimiento de extradición y, por lo tanto, no habría por qué reconocer sus derechos durante el mismo1 Esta forma de considerar la extradición es la que genera posturas como la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece

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que el procedimiento de extradición es de naturaleza administrativa,2 postura que por sí sola no niega la existencia de derechos al reclamado, pero rechaza la posibilidad de que sean aplicables los derechos propios del proceso penal; en concreto, lo relativo al debido proceso Esta afirmación resulta extraña cuando se toma en consideración que una de las consecuencias de la extradición es la privación de la libertad Cabe notar que la privación de la libertad se da en dos momentos: el primero durante el proceso mismo de la extradición, como medida precautoria; el segundo, durante el proceso penal que resulta de la extradición o la aplicación de la sanción penal que inevitablemente son las consecuencias de otorgar la extradición

Así, la base teórica para vincular la extradición con los derechos humanos tiene fundamento en dos argumentos distintos pero interrelacionados: el garantismo penal y el principio pro homine

En cuanto a la vinculación entre garantismo penal y extradición, se debe partir de la base de que la finalidad de la extradición es entregar a una persona al país que la requiere para que sea sujeta a un proceso o una sanción, ambos de naturaleza penal; en otras palabras, para que el Estado requirente ejercite su poder punitivo en esa persona Por lo tanto, se vuelve una forma indirecta de ejercer dicho poder En este sentido, ¿no debería estar sujeta la extradición a los mismos límites que el garantismo ha establecido para el poder punitivo3 Al respecto es importante retomar una analogía de Christopher H Pyle, quien hace un estudio crítico de la extradición en Estados Unidos

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Este autor considera que hay un gran parecido entre la extradición y la consignación (indictment), en la medida en que ambos son el paso previo al proceso penal,4 ya que son los fiscales (agentes del Ministerio Público) las autoridades que ejercen la acción penal y quienes dan inicio a un proceso de extradición; asimismo, subraya que el reclamado, al igual que cualquier acusado, es privado de su libertad (arrested), inclusive sin derecho a la libertad caucional en la mayoría de los casos

En el caso particular de México, la analogía entre una consignación y el acuerdo de extradición radica en que ambas exigen la comprobación del delito En concreto, el artículo 16, fracción II de la Ley de Extradición Internacional prevé que el Estado requirente deberá comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado, elementos que también se requieren para librar una orden de aprehensión5 Así, la extradición está irremediablemente ligada con el poder punitivo, en consecuencia, todos los principios que limiten el poder estatal para extraditar son formas de coartar el poder punitivo y se encuadran dentro del ámbito del garantismo penal y del Derecho penal mínimo No obstante que esta teoría —del garantismo penal y el principio pro homine— no hace referencia expresa a la extradición, debe reconocerse que algunos de sus principios propios son inaplicables, pero en la medida en que alguno de ellos pueda emplearse en este contexto, debería hacerse

En este sentido, es importante tener presente el concepto de garantismo penal que maneja Luigi Ferrajoli: “Garantismo y derecho penal mínimo son, en efecto, sinónimos que designan un modelo teórico y normativo de derecho penal capaz de minimizar la violencia de la punitiva —tanto en la previsión legal de los delitos como en la comprobación judicial— sometiéndola a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos de la persona”.6 En cuanto a garantismo y Derecho penal, Ferrajoli los denomina como garantías sustantivas que incluyen los principios de taxatividad,

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lesividad, materialidad y culpabilidad Por lo tanto, los límites están enfocados al delito y al proceso que son las garantías procesales y orgánicas: contrariedad, paridad en la acusación y la defensa, estricta separación entre la acusación y el juez, presunción de inocencia, carga acusatoria de la prueba, oralidad y publicidad del proceso, independencia (interna y externa) de la judicatura y principio de juez natural7 Así pues, es la postura que tiene como primer argumento que, en la medida de lo posible, estos principios deben hacerse efectivos en el proceso de extradición como una extensión del poder punitivo estatal

El segundo argumento que aquí se esgrime, para incorporar los derechos humanos al proceso de extradición, es la interpretación pro homine El principio pro homine consiste en que cualquier disposición legal (incluyendo los tratados internacionales) debe interpretarse de tal manera que favorezca al individuo, en detrimento de las facultades estatales Así, cualquier principio que restrinja la posibilidad estatal de extraditar debe interpretarse de forma amplia

Esta regla de interpretación se ha discutido ampliamente en materia de derechos humanos,8 por lo que el principio pro homine es una excepción de los fundamentos generales de interpretación de los tratados y consiste según Henderson en que “la interpretación debe hacerse en favor del individuo, o en otras palabras, debe hacerse aquella que mejor proteja al individuo o a la víctima de una violación a sus derechos humanos”.9 en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos este principio tiene sustento en virtud del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual señala que nin-

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gún Estado, grupo o persona tienen permitido suprimir el goce de los derechos humanos reconocidos en este tratado

En un sentido similar, el Estatuto de Roma también promueve la interpretación favorable de los derechos humanos En su artículo 21, párrafo 3, establece:

La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el color, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición

La inclusión del principio pro homine en el Estatuto de Roma es importante, pues brinda la posibilidad de aplicarlo fuera del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como en el caso de nuestro estudio, que se emplea en el ámbito del Derecho Penal Internacional o del poder punitivo internacional, es decir, su aplicación ya no está limitada al ámbito de los derechos humanos

Este principio obliga a los Estados a establecer una gradual reducción de su poder (incluyendo el poder punitivo) en favor del individuo Por lo que en la medida en que las interpretaciones legales favorecen al individuo, sus derechos son más amplios en detrimento de las facultades del Estado

Con base en lo anterior, el principio pro homine tiene relevancia para la extradición —porque ésta afecta principalmente la libertad personal, la cual es directa en la detención para fines de extradición e indirecta al ser la base (de forma similar a la consignación) del inicio del proceso penal o ejecución de una sentencia— en la medida en que los principios que rigen la extradición, y que deben cumplirse para que ésta no sea negada, deben interpretarse de forma favorable para la persona Así, principios como la doble criminalidad, especialidad, no extradición de nacionales, no extradición por delitos políticos, entre otros, deben restringir el poder punitivo del Estado, quien representa la afirmativa de la extradición.

Hasta aquí, la conclusión es que la extradición debe estar sustentada en los derechos humanos como el debido proceso, pues está en juego la libertad de la persona; en consecuencia, los principios men-

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cionados constituyen verdaderos derechos humanos en la medida en que se restringe el poder (punitivo) estatal en favor de la persona10 No obstante lo anterior, no es el objetivo de este trabajo establecer que los principios rectores de la extradición son derechos humanos en sí mismos, pues llegar a dicha conclusión no tiene sustento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

En este sentido, México solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) la Opinión Consultiva OC-16/99, donde una de las cuestiones presentadas fue si la Convención de Viena sobre relaciones...

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