Extradición y Derecho Penal Internacional

AutorJavier Dondé Matute
Páginas113-136

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Introducción

EN ESTE capítulo se explora la relación entre la extradición y las diversas figuras del Derecho Penal Internacional. Sin embargo, no se elabora un estudio exhaustivo de estas figuras, sino solamente su relación desde la perspectiva del respeto al debido proceso, hilo conductor de la presente investigación Se inicia con la jurisdicción universal, herramienta fundamental para la extradición toda vez que es difícil que la persona que se busca procesar se encuentre en el territorio del Estado que pretende ejercer esta competencia extraterritorial En este contexto, se estudiarán algunas leyes nacionales que facultan el ejercicio de la jurisdicción universal, las cláusulas de los tratados de extradición que ha firmado México que podrían prever el ejercicio de la jurisdicción universal y la postura de México, expresada en el caso Cavallo, que facilita el ejercicio de dicha jurisdicción

Después se hace un análisis de la figura aut dedere aut judicare, que, como su nombre lo indica, está íntimamente ligada al tema de la extradición En este rubro se analizan algunas de las cláusulas que establecen esta obligación para los crímenes internacionales y los tratados de extradición que prevén también disposiciones similares En particular, se hace referencia a las disposiciones que contemplan temas de extradición a la par de la obligación referida

A continuación, se estudia el papel que desempeña la extradición como mecanismo para impedir la impunidad por la comisión de violaciones a derechos humanos Este tema se analiza desde la perspectiva de la jurisprudencia de la CoIDH, la cual ya se ha pronunciado sobre el particular

En seguida se evalúan los tratados de extradición que ha firmado México para buscar obstáculos que pudieran impedir una extradición

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por la comisión de crímenes internacionales o violaciones a los derechos humanos

Por último, se lleva a cabo un estudio del tema de la entrega en la Corte Penal Internacional (CPI) Se aborda este aspecto con la misma premisa que ha imperado en todo el estudio: tener cuidado por el respeto al debido proceso

No se realiza un estudio comparado, solamente se analizará esta figura a la luz del debido proceso y conforme a las premisas ya señaladas

Jurisdicción universal

La jurisdicción universal es el ejercicio de la competencia de los tribunales de un Estado determinado sin que haya vínculo alguno entre el Estado y los hechos o las personas involucradas. La única justificación posible para ejercitarla es que se busca procesar a personas que han cometido crímenes internacionales, es decir, que han lesionado o puesto en peligro bienes jurídicos en el ámbito internacional1 La jurisdicción universal se origina por hechos cometidos en un territorio extranjero por extranjeros, en ocasiones en lugares muy lejanos a los Estados que pretenden su ejercicio, por lo que éstos se ven obligados a recurrir a la extradición para hacer efectivo el empleo de esta figura. Como no hay criterios internacionalmente vinculados para su ejercicio, la única forma de establecer sus alcances es recurrir a la legislación interna de los Estados para establecer con precisión la forma en la cual está regulada y a los tratados de extradición para determinar si existe alguna norma que pudiera regularla o matizarla

En México, la jurisdicción universal no está regulada, es decir, los tribunales nacionales no están facultados para ejercerla Sin embargo, esto no refleja con exactitud la postura de México en relación con la jurisdicción universal La regla general parece haberse formulado por la Suprema Corte en el caso Cavallo En ese asunto, el pleno del tribunal estableció que para determinar si una persona podía ser extraditada para que el Estado requirente ejerciera jurisdicción universal, primero había que examinar si era necesario estudiar la competencia de los tribunales que pretendían llevar a cabo el proceso penal De tal

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forma que, si el marco jurídico aplicable (Constitución Federal, Tratado de Extradición y Ley de Extradición Internacional) no lo requiere, no es necesario hacer un estudio de la competencia de los tribunales del Estado requirente y, por ende, tampoco de la jurisdicción universal En este asunto en particular se consideró que el tratado aplicable y la ley de la materia no exigía dicho estudio, lo cual facilitó la extradición de Ricardo Miguel Cavallo

Sin embargo, esta resolución trajo como consecuencia que sea necesario analizar cada uno de los tratados de extradición celebrados por México para establecer si hay alguna obligación de estudiar la competencia de los tribunales del Estado requirente y, en su caso, si pudiera haber un impedimento para extraditar a los ciudadanos de Estados que pretendan ejercer jurisdicción universal con motivo de la falta de competencia de los tribunales

Existen tres categorías de tratados internacionales

En primer término, hay tratados de extradición, como el firmado con España, que no hacen mención alguna sobre la obligación o posibilidad de revisar la competencia de los tribunales de cada Estado Evidentemente, en estos supuestos aplica la regla establecida por el caso Cavallo: la competencia no se debe revisar, permitiendo así el ejercicio de la jurisdicción universal En segundo término, hay tratados de extradición que expresamente permiten el ejercicio extraterritorial de la competencia, siempre y cuando las leyes del Estado requirente así lo autoricen Es el caso del tratado celebrado con Perú: “Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente se concederá la extradición siempre que este Estado tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición y dictar el fallo consiguiente”.2 Un ejemplo similar al anterior es el tratado con Paraguay, el cual solamente exige que se verifique la competencia de los tribunales, pero no impide el ejercicio de la jurisdicción universal3 Finalmente, hay tratados de extradición que exigen que la jurisdic-

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ción extraterritorial sea permitida en términos similares por ambos Estados Un ejemplo prototípico es el tratado con Canadá:

sujeto a lo dispuesto en el párrafo 1, un delito será considerado como extraditable, bajo este tratado:

  1. Si el delito fue cometido en el territorio de la parte Requirente;

  2. Si el delito fue cometido fuera del territorio de la parte Requirente, siempre que:

    (i) La legislación de la parte Requerida contemple el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o

    (ii) La persona buscada es un nacional de la parte Requirente y dicha parte tiene jurisdicción, conforme a su propio derecho, para juzgar a dicha persona4

    En estos casos se debe estudiar la competencia del Estado requerido ya que así lo exige el tratado Sin embargo, como en los casos de competencia extraterritorial se exigen “circunstancias similares”, México estaría imposibilitado para otorgar la extradición por no prever la jurisdicción universal para sus tribunales5 Es importante tener presente que hay Estados cuya legislación impide el ejercicio de la jurisdicción universal en ausencia Se trata de Estados que exigen la presencia de la persona acusada en su territorio para que se pueda ejercer este tipo de competencia Es el caso de la reciente reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial español, cuyo artículo 23 (4) establece:

    Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos:

  3. Genocidio y lesa humanidad

  4. Terrorismo

  5. Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves

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  6. Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces

  7. Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.

  8. Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores

  9. Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España

  10. Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los convenios de Derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España

    Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles

    El último párrafo establece dos condiciones para el ejercicio de la jurisdicción universal: 1) La persona acusada debe encontrarse en territorio español, y 2) no puede iniciarse el proceso si la persona ya está siendo enjuiciada por otro tribunal La que es más relevante para el presente análisis es la primera de estas condiciones, pues para todo efecto imposibilita a los tribunales españoles solicitar la extradición de una persona con la intención de ejercer jurisdicción universal en su contra Sin embargo, tal y como está estructurado el marco jurídico de extradición entre México y España, no se podría negar la extradición, pues las autoridades nacionales están impedidas de realizar dicho estudio En todo caso, la prohibición es interna y se puede hacer valer solamente ante los tribunales españoles

    Lo opuesto ocurre en el caso de...

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