Extracto del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno
EXTRACTO del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente DC-001-2021.
EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE DC-001-2021, EMITIDO EL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO(1)
(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente DC-001-2021 (Expediente) disponible en www.cofece.mx)
La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó la investigación en el mercado de la Distribución(2) no vinculada a ductos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a nivel nacional (MMD(3)). La Autoridad Investigadora emitió el dictamen preliminar del Expediente(4) (Dictamen Preliminar) con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(5) 1, 2 y 110, fracción II, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones);(6) y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto).(7)
Derivado de las constancias que obran en el Expediente, la Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) de los 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes(8) definidos. Lo anterior, toda vez que en los 213 (doscientos trece) Mercados Relevantes: i) existe un alto grado de concentración;(9) ii) los Distribuidores de GLP tienen capacidad para fijar el precio de venta del GLP a los Usuarios Finales;(10) iii) existen barreras a la entrada de tipo económicas y normativas, y barreras a la salida;(11) iv) existen agentes conocidos como "Comisionistas" y "agrupaciones" cuyas conductas constituyen una barrera a la entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de Distribuidores a ciertas zonas geográficas, particularmente a la Zona Metropolitana del Valle de México;(12) v) se ha registrado una escasa o nula entrada de nuevos Distribuidores, a pesar de que se observa un incremento en los márgenes de ganancia brutos; vi) en general, en los Mercados Relevantes existen pocos competidores;(13) y vii) en el expediente DE-022-2017 y acumulado, diversos Agentes Económicos y personas físicas fueron emplazadas, por esta Comisión, por su probable responsabilidad en la realización de acuerdos ilegales para manipular precios o repartirse el mercado de la "(...) distribución (...) de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país".(14)
Asimismo, en el caso particular del Mercado Relevante 32 (Ciudad de México y zona conurbada), se tomaron en consideración elementos adicionales y complementarios al IHH y las participaciones de mercado, a fin de contemplar adecuadamente las características del mercado y determinar las condiciones de competencia efectiva,(15) entre otros, la capacidad de los Distribuidores para sostener precios elevados, así como un incremento de 285% (dos ciento ochenta y cinco por ciento) en el margen de ganancia bruto, el cual fue de $2.40 (dos pesos 40/100 M.N.) en diciembre de dos mil dieciséis y $9.23 (nueve pesos 23/100 M.N.) en diciembre de dos mil veinte, y la presencia de "Comisionistas" y "agrupaciones" que dificultan la entrada de nuevos participantes o la concurrencia de Agentes Económicos en ciertas zonas de la Ciudad de México.
La sección 1 del Dictamen Preliminar contiene un glosario de los términos más replicados, con el objeto de facilitar su lectura. La sección 2 contiene el presente extracto del Dictamen Preliminar. En seguida, el Dictamen Preliminar, en las consideraciones de derecho, establece la competencia de la Autoridad Investigadora para realizar la investigación que obra en el Expediente (sección 3).(16) Posteriormente, se describe el MMD (sección 4). Enseguida, se determinan los Mercados Relevantes, conforme los parámetros del artículo 58 de la LFCE (sección 5), y el análisis para resolver sobre condiciones de competencia efectiva conforme al artículo 59 de la LFCE (sección 6). Por último, se exponen los resolutivos (sección 7), es decir, las conclusiones a las que llega esta Autoridad Investigadora. Al final, se muestran los anexos que contienen información que sustenta el Dictamen Preliminar (sección 8).
A continuación, se describen los elementos principales de cada una de las secciones antes mencionadas:
En la sección 3 del Dictamen Preliminar, se señala que la investigación transcurrió del treinta y uno de mayo al diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. De acuerdo con el artículo 96 de la LFCE, concluido el procedimiento de investigación, y si existen elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva, la Autoridad Investigadora, en términos del artículo 17, fracción XVI, del Estatuto, emitirá el dictamen preliminar a que se refiere el artículo 96, fracción V, de la LFCE. Lo anterior, a fin de que, una vez desahogado el procedimiento establecido en el artículo 96, fracciones VI a IX, de la LFCE, el Pleno de la Comisión, en ejercicio de sus facultades, emita resolución u opinión para efectos de que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la LFCE.
En la sección 4 del Dictamen Preliminar: i) se establece la definición del MMD; ii) se describen los principales Agentes Económicos y Autoridades Públicas que participan en el mercado referido; iii) se hace referencia al marco jurídico del MMD, en el que se destacan la LH, el RT3LH, las DACG de Distribución Por Medios Distintos A Ductos,(17) las DACG Siretrac,(18) la Directriz de Emergencia SENER GLP(19) y el Acuerdo Precios Máximos GLP;(20) y iv) se describen las características del MMD.
En relación con el punto iv) anterior, se analizan las características y usos del GLP, se caracteriza a los Usuarios Finales, se describe la Cadena de Valor del GLP y se indican los antecedentes de investigaciones realizadas por la extinta Comisión Federal de Competencia y la Comisión. El GLP es un combustible que está compuesto por gas propano y gas butano. El GLP es el principal combustible usado para la cocción de alimentos, el calentamiento de agua y la calefacción en los hogares mexicanos. Los Usuarios Finales se ubican en diferentes sectores económicos. Sin embargo, la manera en la que se realiza la Distribución de GLP no varía significativamente entre los Usuarios Finales. Los Usuarios Finales utilizan Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables o Tanques Estacionarios para aprovechamiento del GLP.
En esa misma sección se describe la Cadena de Valor del GLP, la cual se divide en 8 (ocho) actividades reguladas en la LH: i) Producción, ii) Importación, iii) Venta de Primera Mano, iv) Comercialización, v) Transporte, vi) Almacenamiento, vii) Distribución, y viii) Expendio al Público. Finalmente, se analizan los antecedentes de investigaciones y estudios realizados por la extinta Comisión Federal de Competencia y la Comisión. Los más destacados son la DC-02-2001, la DC-01-2007 y, más recientemente, el estudio "Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP".
En la sección 5 se examinan los posibles sustitutos del GLP y se concluye que el GLP no tiene sustitutos. Por otra parte, se analizan las posibilidades para que agentes distintos a los Distribuidores de GLP pudieran satisfacer la demanda de GLP. Se concluye que la dimensión producto de los Mercados Relevantes es la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques. Finalmente, se analiza la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes. A continuación, se presenta un resumen de los elementos analizados para determinar los Mercados Relevantes.
1. Determinación de los Mercados Relevantes
La Autoridad Investigadora concluyó que existen 220 (doscientos veinte) Mercados Relevantes que consisten en la Distribución de GLP a los Usuarios Finales mediante Plantas de Distribución y Autotanques, con una dimensión geográfica regional.
En relación con el artículo 58, fracción I, de la LFCE, la Autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR