Extracto del dictamen preliminar del expediente DC-001-2020, emitido el cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-001-2020. EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE DC-001-2020, EMITIDO EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente DC-001-2020 (Expediente) disponible en www.cofece.mx)

La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó la investigación en el mercado de servicios de transporte marítimo de pasajeros en rutas con origen y/o destino en la zona norte del estado de Quintana Roo y servicios relacionados (Mercado Materia de la Declaratoria) y emitió el dictamen preliminar del Expediente (Dictamen Preliminar) con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(1) 1, 2 y 110, fracción II, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones);(2) y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto).(3)

Derivado de las constancias que obran en el Expediente, la Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en los 2 (dos) mercados relevantes definidos (Mercados Relevantes). Lo anterior, toda vez que en los Mercados Relevantes: i) existe 1 (un) agente económico(4) con alta participación de mercado; ii) el Agente Económico con mayor cuota de mercado tiene la capacidad de fijar tarifas, sin que los Agentes Económicos competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder; y, iii) existen barreras a la entrada de tipo económico y normativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la LFCE, los Mercados Relevantes se definieron, en su dimensión servicio, como la prestación del servicio de transporte marítimo de pasajeros (STMP) en la modalidad de ferris y, en su dimensión geográfica, como las rutas con orígenes y/o destinos en Isla Mujeres y en la Isla de Cozumel mostradas en la siguiente tabla.

Tabla: Mercados Relevantes

Mercado Relevante
Origen y/o destino
Origen y/o destino
Mercado Relevante Isla Mujeres
Isla Mujeres, Q. Roo
Puerto Juárez, Cancún, Q. Roo
Gran Puerto, Cancún, Q. Roo
El Caracol, Cancún, Q. Roo
Playa Tortugas, Cancún, Q. Roo
El Embarcadero, Cancún, Q. Roo
Mercado Relevante Cozumel
Isla de Cozumel, Q. Roo
Playa del Carmen, Q. Roo

El Dictamen Preliminar describe inicialmente las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para realizar la investigación que obra en el Expediente (sección 3). Posteriormente, se realiza una descripción del Mercado Materia de la Declaratoria, que incluye una descripción de los Agentes Económicos y las autoridades públicas(5) relacionados, su marco jurídico y sus características relevantes (sección 4). Enseguida, se determinan los Mercados Relevantes, conforme al artículo 58 de la LFCE, y las condiciones de competencia, conforme al artículo 59 de la LFCE (sección 5). Por último, se exponen los resolutivos (sección 6), así como los Anexos correspondientes (sección 7). A continuación, se describen los elementos principales de cada una de las secciones antes mencionadas.

En la sección 3 del Dictamen Preliminar, se describen las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para realizar la investigación. Al respecto, el artículo 140, primer párrafo,(6) de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Ley de Navegación Vigente),(7) actualiza el supuesto establecido en el artículo 96, primer párrafo, de la LFCE.(8)

Asimismo, en la sección 3 del Dictamen Preliminar, se señala que la investigación transcurrió del veintiuno de julio al diez de diciembre de dos mil veinte. De acuerdo con el artículo 96 de la LFCE, concluido el procedimiento de investigación, y si existen elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva, la Autoridad Investigadora, en términos del artículo 17, fracción XVI, del Estatuto, emitirá el dictamen preliminar a que se refiere el artículo 96, fracción V, de la LFCE. Lo anterior, a fin de que, una vez desahogado el procedimiento establecido en el artículo 96, fracciones VI a IX, de la LFCE, el Pleno de la Comisión, en ejercicio de sus facultades, emita resolución u opinión para efectos de que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la LFCE.

En la sección 4 del Dictamen Preliminar: i) se establece la definición del Mercado Materia de la Declaratoria; ii) se describen los principales Agentes Económicos que participan, participaron o pretenden participar, en el mercado referido, entre los que se encuentran prestadores del STMP en los segmentos continental e insular de los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad, Isla Mujeres y Cozumel (Zona Norte)(9) durante el periodo que comprende de enero de dos mil quince a julio de dos mil veinte (Periodo), prestadores de uso de infraestructura portuaria y/o servicios portuarios,(10) prestadores del servicio de transporte en navegación de cabotaje que se presta en embarcaciones de uso mixto (Servicio de Transbordadores) en la Zona Norte,(11) así como las Autoridades Públicas relacionadas de conformidad con la normativa vigente -la Dirección General de Puertos (DGP) y la Dirección General de Marina Mercante (DGMM)- ambas unidades administrativas de la SCT(12); iii) se hace referencia al marco jurídico del Mercado Materia de la Declaratoria, en el que destacan la Ley de Navegación Vigente y la Ley de Puertos (Ley de Puertos Vigente),(13) así como sus respectivos reglamentos; y, iv) se describen las características del Mercado Materia de la Declaratoria.

En relación con el punto iv) anterior, se analizan las características del Mercado Materia de la Declaratoria con la finalidad de contextualizar y aportar elementos analíticos desarrollados en el Dictamen Preliminar. Entre los principales elementos expuestos, destaca: i) que el Mercado Materia de la Declaratoria incluye 2 (dos) segmentos geográficos separados por una masa acuática, segmento continental y segmento insular, lo que genera la necesidad de transporte que permita la interconexión entre ellos; ii) que en el segmento insular, destacan las islas de Isla Mujeres y Cozumel, porque concentran la mayor cantidad de población, cuentan con conexiones marítimas a través del STMP en la modalidad de ferris y tienen alta demanda como destino turístico; iii) que la infraestructura de transporte terrestre y aéreo no permite atender las necesidades de transporte en estas 2 (dos) islas, por lo que la única alternativa es el transporte marítimo; iv) que existen diferentes modalidades de transporte marítimo (entre las que se encuentran el STMP en la modalidad de ferris, el Servicio de Transbordador, el transporte marítimo de pasajeros en la modalidad de turismo náutico, el transporte marítimo de pasajeros en las modalidades de ténder y chárter, así como los servicios de embarcaciones privadas); v) que cada una de estas modalidades satisface necesidades distintas para las personas que demandan un medio de transporte marítimo en el Mercado Materia de la Declaratoria; y, vi) que el medio de transporte marítimo que mayor cantidad de pasajeros moviliza en el Mercado Materia de la Declaratoria es el STMP en la modalidad de ferris. Con base en los elementos señalados, la Autoridad Investigadora identificó que el STMP en la modalidad de ferris con origen y/o destino en Isla Mujeres, Quintana Roo y las terminales marítimas y/o muelles de Puerto Juárez, Gran Puerto, El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, todos estos ubicados en Cancún, Quintana Roo (Servicio Isla Mujeres);(14) y, el STMP en la modalidad de ferris con origen y/o destino en la isla de Cozumel, Quintana Roo y en Playa del Carmen, Quintana Roo (Servicio Cozumel), tienen una alta importancia en el Mercado Materia de la Declaratoria.

En la sección 5 del Dictamen Preliminar, la Autoridad Investigadora determinó, conforme al artículo 58 de la LFCE, con base en la información que obra en el Expediente, 2 (dos) Mercados Relevantes: i) Mercado Relevante Isla Mujeres Mercado relevante conformado por el Servicio Isla Mujeres.; y, ii) Mercado Relevante Cozumel Mercado relevante conformado por el Servicio Cozumel. Adicionalmente, la Autoridad Investigadora analizó las...

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