Extracto del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-005-2018, emitido el siete de diciembre de dos mil veinte.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Dictamen Preliminar.- Expediente IEBC-005-2018. EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC-005-2018, EMITIDO EL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-005-2018 (Expediente) disponible en www.cofece.mx)

La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó una investigación en el mercado del sistema de pagos cuyo procesamiento involucre una Cámara de Compensación para pagos con tarjetas (Mercado Investigado), como resultado, se emite un dictamen preliminar en el expediente IEBC-005-2018 (Dictamen Preliminar), con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 94, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 2 y 12 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones); y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto).

La Autoridad Investigadora emite el Dictamen Preliminar al concluir que no existen condiciones de competencia efectiva en el Mercado Investigado por la probable existencia de las siguientes barreras a la competencia y libre concurrencia:

Barrera 1. Existe una única red de pagos con tarjeta(1) (Red de Pagos con Tarjeta) en la que se procesan transacciones bajo reglas, cuotas de intercambio y estándares operativos consensuados por sus participantes (Reglas MX),(2) debido a que diversas condiciones dificultan la coexistencia de varias Redes de Pagos con Tarjeta abiertas que operen bajo reglas y estándares operativos distintos.

Barrera 2. Existen requisitos anticompetitivos que incrementan los costos de entrada de nuevas Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas (Cámaras de Compensación).

Barrera 3. La copropiedad de Promoción y Operación S.A. de C.V (Prosa) y Servicios Electrónicos Globales S.A. de C.V. (E-Global) por parte de las principales instituciones bancarias genera restricciones anticompetitivas que inhiben el crecimiento potencial de este mercado, la velocidad de incorporación de nuevas tecnologías de servicio y seguridad de las transacciones de pago con tarjeta en México.

Barrera 4. La obligación de los titulares de marca(3) (Titulares de Marca) de garantizar la liquidez diaria de las transacciones de pago con tarjeta que procesan las Cámaras de Compensación, aun sin contar con la información oportuna y necesaria, desincentiva la entrada de Titulares de Marca y genera riesgo moral que inhibe la inversión de las Cámaras de Compensación en seguridad y prevención de riesgo.

A continuación, se detallan los elementos y hechos que se consideran en el Dictamen Preliminar y con base en los cuales la Autoridad Investigadora determina que no existen condiciones de competencia efectiva derivado de la posible existencia de las barreras a la competencia y libre concurrencia identificadas:

  1. Descripción del Mercado Investigado

    El Mercado Investigado tiene como objetivo facilitar la transferencia de dinero entre dos grupos de usuarios, tarjetahabientes y receptores de pagos (Receptores de Pagos),(4) a través de una tarjeta.(5) Estos dos grupos de usuarios necesitan conectarse a un sistema de pagos con tarjetas para formalizar la transferencia de dinero entre ambos y concretar la compra/venta de bienes y servicios. Para llevar a cabo dicha transacción, el tarjetahabiente requiere de una tarjeta proporcionada por una entidad emisora (Emisor) que le permita disponer de los recursos de sus cuentas bancarias. Por su parte, el Receptor de Pagos necesita de una entidad (Adquirente) que realice la afiliación y gestione la infraestructura operativa que le permita conectarse al sistema de pagos a fin de aceptar pagos con tarjeta.

    A nivel internacional, existen dos tipos de sistemas de pagos con tarjeta, los sistemas cerrados(6) y los sistemas abiertos.(7)

    Si bien se observa que el Mercado Investigado comparte similitudes con la operación de los sistemas abiertos internacionales, también se observan diferencias que alteran su desarrollo competitivo y eficiente. Entre las similitudes más importantes se encuentran:

    i) En el Mercado Investigado participan Emisores y Adquirentes que compiten por atender a los usuarios finales, es decir, a los tarjetahabientes y Receptores de Pagos, respectivamente.(8)

    ii) Las transacciones de pagos con tarjeta inician en un Receptor de Pagos que, mediante los servicios de su Adquirente, comunica la información de la transacción a un procesador central, reconocido por la normatividad mexicana como Cámara de Compensación.(9)

    La Cámara de Compensación se comunica con el Emisor correspondiente para que éste autorice o rechace la transacción. La respuesta a la solicitud de autorización sigue el camino inverso para comunicarla al Receptor de Pagos.

    Por cada transacción que se autoriza, el Emisor cobra al Adquirente una cuota de intercambio (CI).(10) A su vez, por cada transacción el Adquirente cobra al Receptor de Pagos una tasa de descuento (TD).(11) En ventanas de tiempo específicas durante el día, las Cámaras de Compensación realizan un proceso denominado compensación y liquidación de una transacción. En la compensación establecen las posiciones deudoras y acreedoras de cada uno de los Emisores y Adquirentes, mientras que en la liquidación se saldan dichas posiciones, a través de un banco liquidador que realiza las transferencias de dinero a los Emisores y Adquirentes.

    iii) En el Mercado Investigado los Titulares de Marca licencian el uso de marcas de tarjetas a los Emisores y Adquirentes(12) (en México se observan las marcas Visa, MasterCard y Carnet).(13)

    iv) Los Adquirentes negocian las TD de manera bilateral con cada Receptor de Pagos o Agregador que afilien y se determina, generalmente, en función de la CI que le corresponde al Receptor de Pagos o Agregador dado su giro comercial.(14)

    En cuanto a las diferencias identificadas en el Mercado Investigado respecto de los sistemas abiertos internacionales, se resaltan las siguientes:

    i) Actualmente, los Titulares de Marca no fungen como administradores (Administradores de Red)(15) de las transacciones de pago con tarjetas que se realizan dentro del país con las tarjetas emitidas bajo su marca. En México, como se ha señalado la participación de los Titulares de Marca se limita, principalmente, al licenciamiento del uso de sus marcas y administrar las transacciones en las que participa un Emisor o Adquirente internacional.(16)

    ii) No obstante, a diferencia de los sistemas internacionales, un Receptor de Pagos afiliado a un Adquirente puede aceptar pagos con tarjeta emitidas por todos los Emisores, sin importar la marca de la tarjeta.(17)

    iii) Actualmente, en el Mercado Investigado existe un conjunto de reglas y estándares de operación (Reglas Mx) que regula las transacciones de pago con tarjetas dentro del país que se realizan con distintas marcas.(18) Es decir, sin importar si la tarjeta es Visa, MasterCard o Carnet, se aplican unas mismas condiciones de prestación del servicio establecidas en las Reglas Mx.(19) Con excepción de la marca American Express, el resto de los participantes que operan en el Mercado Investigado se han organizado bajo una misma Red de Pagos con Tarjeta, la cual ha alcanzado una densidad de participantes elevada tanto de Emisores, Adquirentes, Cámaras de Compensación, Titulares de Marca, Agregadores y otros, como empresas especializadas que proporcionan servicios a Emisores y Adquirentes para facilitar sus procesos internos (Empresas Especializadas).(20)

    Las diferencias identificadas obedecen principalmente al marco regulatorio aplicable y a la organización estructural del Mercado Investigado.

    En cuanto al marco regulatorio del Mercado Investigado, principalmente establecido en la LTOSF,(21) la Circular 4/2014(22) emitida por Banco de México (Banxico) y las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición (DCGARMD),(23) se observa que se establecen las siguientes reglas relevantes para el análisis de la estructura del Mercado Investigado:

    i) La obligación de una autorización del Banxico para organizarse y operar como Cámara de Compensación.(24) Actualmente se encuentran autorizadas como Cámaras de Compensación: Prosa,(25) E-Global,(26) MasterCard México S. de R.L. de C.V. (MasterCard México)(27) y Visa México Servicios de Procesamiento, S. de R.L. de C.V. (Visa México).(28)

    ii) La obligación de que todas las Cámaras de Compensación que procesen transacciones en una Red de Pagos con Tarjeta enlacen sus sistemas.(29)

    iii) El establecimiento de un mecanismo consensuado entre los participantes del Mercado Investigado para la determinación de las CI que se aplican a las transacciones de pago con tarjeta.(30) El acuerdo multilateral por el que se determinan las CI para las transacciones de pago con tarjetas dentro del país se realiza conforme a lo dispuesto en la disposición 10ª de las DCGARMD.

    En cuanto a la estructura del Mercado Investigado, resalta que los derechos y obligaciones en torno a la operación e intercambio de las transacciones de pago con tarjeta con Emisor y Adquirente nacionales (Transacciones Domésticas) se han establecido a través de instrumentos consensuados entre los participantes. Antes de dos mil catorce, la operación estaba sujeta a los Contratos de Aceptación de Tarjetas Bancarias (CATB) celebrados entre dos bancos, Prosa e...

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