Extracto del acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por Selene Lucía Vázquez Alatorre, ciudadana y aspirante a la candidatura de la gubernatura del Estado de Michoacán por Morena, así como a las organizaciones “Equilibra, centro para la justicia constitucional” y “Litiga, organización de litigio estratégico de derechos humanos”, relacionada con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2729-2020.

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG569/2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR SELENE LUCÍA
VÁZQUEZ ALATORRE, CIUDADANA Y ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DE LA GUBERNATURA DEL
ESTADO DE MICHOACÁN POR MORENA, ASÍ COMO A LAS ORGANIZACIONES “EQUILIBRA, CENTRO
PARA LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL” Y “LITIGA, ORGANIZACIÓN DE LITIGIO ESTRATÉGICO DE
DERECHOS HUMANOS”, RELACIONADA CON LA EMISIÓN DE CRITERIOS GENERALES QUE GARANTICEN
EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LAS
GUBERNATURAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021, EN ACATAMIENTO A LA
SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2729-2020.
Pronunciamiento del Consejo General
Con base en las consideraciones anteriores, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF,
en el expediente SUP-JDC-2729-2020, este Consejo General da respuesta a la solicitud formulada por las y los
ciudadanos peticionarios, y considera procedente su petición a partir de los siguientes criterios:
Octavo. Este Consejo General considera indiscutible que a nivel constitucional la paridad de género es un principio
obligatorio en las elecciones, tanto de cargos colegiados, como unipersonales. Razón por la cual, emite las siguientes
directrices:
1. Los partidos políticos nacionales deberán observar los presentes criterios y cumplir con la obligación de
garantizar que en sus procesos de selección y postulación de las 15 candidaturas a los cargos de
gubernaturas que se elegirán en el proceso electoral 2020-2021 al menos 7 se asignen a mujeres. De
igual forma, los partidos políticos locales, las coaliciones y candidaturas comunes se ajustarán y
deberán cumplir con lo establecido en el presente acuerdo.
2. El Instituto Nacional Electoral será el único facultado para llevar a cabo la dictaminación respecto al
cumplimiento integral del principio de paridad de género en las candidaturas a gubernaturas que se
presenten en las 15 entidades federativas con Proceso Electoral 2020-2021. Lo anterior, con
independencia de que estas candidaturas se realicen en lo individual por partidos políticos nacionales o
locales, coaliciones o candidaturas comunes.
3. De conformidad con los plazos establecidos en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, cada partido
político nacional y local determinará y hará públicos los criterios aplicables para garantizar la paridad de
género en la selección de sus candidaturas a las 15 gubernaturas, a más tardar el 15 de diciembre de
2020.
Para la observancia de lo anterior, no será suficiente que el partido político enuncie que dará
cumplimiento a lo previsto en la Ley, sino que en dichos criterios deberá señalarse con toda claridad la
metodología que seguirá para asegurar invariablemente que en la postulación de candidaturas se
observará la paridad de género en su vertiente (horizontal), sin violentar los derechos de las personas
que participen en el procedimiento de selección de candidaturas. Esto es, cualquiera que sea el o los
métodos de selección que el partido político apruebe, a efecto de otorgar certeza a las personas que
participen en el procedimiento de selección de candidaturas, deberán señalarse los criterios y
mecanismos que seguirá el partido político ante los diversos supuestos que pudieran presentarse
durante el mismo, por ejemplo: cuando se declare desierto el registro de precandidaturas para el cargo,

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