Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente ST-JDC-33/2021.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG111/2021 DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE ST-JDC-33/2021.

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ANTECEDENTES

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  1. Sentencia. El 10 de febrero de 2021, la Sala Regional Toluca resolvió revocar el oficio impugnado para los efectos siguientes:

    "...OCTAVO. Efectos. En mérito de lo anteriormente expuesto, se determinan los efectos siguientes:

    ...

    1. Se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el efecto que, dentro del plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación de la presente sentencia, emita la respuesta a la solicitud de Pedro Antonio Chuayffet Monroy y determine lo que en Derecho corresponda respecto de la petición de ampliación del plazo para recabar el apoyo ciudadano.

    2. Para tales efectos, el Instituto Nacional Electoral deberá de notificar su respuesta al enjuiciante dentro del plazo ya citado y, posteriormente, informar a esta Sala Regional del cumplimiento de la presente sentencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir del momento en que ello ocurra, para lo cual deberá adjuntar la documentación que lo acredite...".

  2. Escritos de Pedro Antonio Chuayffet Monroy. El 9 y 12 de febrero de 2021, el ciudadano peticionario presentó ante este Instituto, escritos por los cuales realiza diversas manifestaciones sobre el uso de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, y supuestas inconsistencias de la misma, que, en su opinión, no le han permitido recabar los apoyos de manera constante y eficaz.

    [...]

    CONSIDERANDOS

    [...]

    1. Respuesta a la petición de Pedro Antonio Chuayffet Monroy, en cumplimiento a la sentencia ST-JDC-33/2021, por la que se determina modificar los plazos establecidos mediante Resolución INE/CG289/2020.

      [...]

      La razonabilidad de la petición del ciudadano Pedro Antonio Chuayffet Monroy, por la que busca la ampliación del plazo para recabar los apoyos ciudadanos, y así poder acceder a la candidatura independiente que se pretende, se asienta en la dificultad derivada del establecimiento de las medidas de distanciamiento y confinamiento social indicadas por las autoridades de salud a causa de la rápida propagación...

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