El extinto impuesto a los depósitos en efectivo y la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como antesala a la discrepancia fiscal

AutorJosé Ramón Carrillo Morales
CargoEx-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.
Páginas7-9
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Marzo 2020 www.fnamcp.org
Introducción
Antecedentes
Impuesto a los Depósitos en efectivo
El IDE fue un impuesto que se aplicaba al importe
excedente de $15,000 pesos en los depósitos en efectivo
realizados en las instituciones nancieras, ya sea por uno o
por la suma de varios depósitos en el mes.
¿Quiénes debían pagarlo?
Las personas físicas o morales por los depósitos en efectivo,
tanto en moneda nacional como extranjera, en cualquier
tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del
sistema nanciero.
¿Cuál era la tasa aplicable?
El impuesto se calculaba multiplicando el importe de los
depósitos en efectivo que excedan de $15,000 pesos por
la tasa del 3%.
¿En qué casos no se pagaba?
No se pagaba el impuesto por los depósitos hechos a
través de medios distintos al efectivo -como son cheques
o transferencias electrónicas- o cuando la suma de
los depósitos en efectivo durante el mes es menor de
$15,000 pesos.
¿Quiénes no lo pagan?
La Federación, Entidades Federativas, Municipios
y Paraestatales. Las personas morales con nes no
lucrativos. Las instituciones del sistema nanciero por los
depósitos que reciben en cuentas propias con motivo de
su intermediación nanciera o de compraventa de moneda
extranjera. Las personas físicas y morales por los depósitos
en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas
por créditos otorgados por las instituciones del sistema
nanciero, hasta por el monto adeudado. Este impuesto
es recaudado por los bancos y demás instituciones del
sistema nanciero, quienes deben expedir constancias
por las recaudaciones hechas. EL IDE retenido puede
acreditarse sobre: pagos mensuales de ISR, y retenciones
de ISR, o compensarse contra otras contribuciones
federales, e incluso, solicitar devolución cubriendo ciertos
requisitos: en ese orden y siempre que quede remanente.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Ocial
de la Federación la Ley Federal para la Prevención e
Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita. La Ley tiene por objeto proteger al sistema
nanciero y la economía nacional, estableciendo
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos
u operaciones que involucren recursos de procedencia
ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no
EL EXTINTO IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS
EN EFECTIVO Y LA LEY FEDERAL PARA
LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA, COMO ANTESALA
A LA DISCREPANCIA FISCAL.
Vicepresidente de Normatividad Nacional
e Internacional de la Calidad Profesional C.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales
Ex-Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.

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