El extinto impuesto a los depósitos en efectivo y la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como antesala a la discrepancia fiscal
Autor | José Ramón Carrillo Morales |
Cargo | Ex-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C. |
Páginas | 7-9 |
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Marzo 2020 www.fnamcp.org
Introducción
Antecedentes
Impuesto a los Depósitos en efectivo
El IDE fue un impuesto que se aplicaba al importe
excedente de $15,000 pesos en los depósitos en efectivo
realizados en las instituciones nancieras, ya sea por uno o
por la suma de varios depósitos en el mes.
¿Quiénes debían pagarlo?
Las personas físicas o morales por los depósitos en efectivo,
tanto en moneda nacional como extranjera, en cualquier
tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del
sistema nanciero.
¿Cuál era la tasa aplicable?
El impuesto se calculaba multiplicando el importe de los
depósitos en efectivo que excedan de $15,000 pesos por
la tasa del 3%.
¿En qué casos no se pagaba?
No se pagaba el impuesto por los depósitos hechos a
través de medios distintos al efectivo -como son cheques
o transferencias electrónicas- o cuando la suma de
los depósitos en efectivo durante el mes es menor de
$15,000 pesos.
¿Quiénes no lo pagan?
La Federación, Entidades Federativas, Municipios
y Paraestatales. Las personas morales con nes no
lucrativos. Las instituciones del sistema nanciero por los
depósitos que reciben en cuentas propias con motivo de
su intermediación nanciera o de compraventa de moneda
extranjera. Las personas físicas y morales por los depósitos
en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas
por créditos otorgados por las instituciones del sistema
nanciero, hasta por el monto adeudado. Este impuesto
es recaudado por los bancos y demás instituciones del
sistema nanciero, quienes deben expedir constancias
por las recaudaciones hechas. EL IDE retenido puede
acreditarse sobre: pagos mensuales de ISR, y retenciones
de ISR, o compensarse contra otras contribuciones
federales, e incluso, solicitar devolución cubriendo ciertos
requisitos: en ese orden y siempre que quede remanente.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Ocial
de la Federación la Ley Federal para la Prevención e
Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita. La Ley tiene por objeto proteger al sistema
nanciero y la economía nacional, estableciendo
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos
u operaciones que involucren recursos de procedencia
ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no
EL EXTINTO IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS
EN EFECTIVO Y LA LEY FEDERAL PARA
LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA, COMO ANTESALA
A LA DISCREPANCIA FISCAL.
Vicepresidente de Normatividad Nacional
e Internacional de la Calidad Profesional C.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales
Ex-Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.
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