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Extinción de las relaciones laborales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 89-92 |
Page 89
Cuando las relaciones laborales llegan a su fin, surgen de inmediato los términos finiquito y liquidación, los cuales se utilizan en la mayoría de los casos sin hacer distinción en cuanto al significado de cada uno de los conceptos; sin embargo, es importante distinguir los casos en que procede la aplicación de cada uno.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 51 y 53 de la LFT, una relación laboral se puede extinguir por "terminación" o por "rescisión".
En cuanto a la primera causal, de conformidad con el artículo 53 de la ley en comento, son causas de terminación de las relaciones de trabajo, las siguientes:
1. El mutuo consentimiento de las partes;
2. La muerte del trabajador;
3. La terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital;
4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo; y
5. Los casos a que se refiere el artículo 434 de la LFT; es decir, por la terminación colectiva de relaciones laborales, la cual se puede originar por los motivos siguientes:
a) Casos fortuitos o de fuerza mayor que no sean imputables al patrón, su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos;
b) La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
c) El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; y
d) El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
La segunda causal de extinción de las relaciones laborales es la rescisión, ésta surge cuando alguna de las partes no está conforme con el vínculo laboral que los une y decide, de manera unilateral, darlo por terminado. Por ello, tanto el patrón como el trabajador pueden hacer uso de dicha figura en cualquier momento, observando lo dispuesto por la LFT.
En términos del artículo 47 de la LFT, las causas por las que el patrón puede dar por rescindida la relación laboral, sin ninguna responsabilidad, son las que se citan a continuación:
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1. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al empleado capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;
2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos...
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