Extincion de la pretension punitiva

Páginas32-36
EDICIONES FISCALES ISEF
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La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el
daño.
ARTICULO 80. La recomendación deberá ser confirmada por el
tribunal de alzada correspondiente.
CAPITULO X
EJECUCION DE PENAS
ARTICULO 81. La ejecución de penas privativas y restrictivas de
la libertad, corresponde al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Es-
tado en la forma expresada en el Código de Procedimientos Penales
del Estado y en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas
de la Libertad del Estado. Estos no podrán ejecutar pena alguna en
otra forma que la expresada en la Legislación aplicable.
ARTICULO 82. La imposición de una pena de inhabilitación para
ejercer funciones, empleos, y comisiones o de privación o de suspen-
sión de derechos origina el deber jurídico de cumplirlas, y su que-
brantamiento constituye delito de quebrantamiento de pena.
ARTICULO 83. La multa y la reparación del daño en el caso del
artículo 36 se ejecutarán mediante el ejercicio del procedimiento fis-
cal respectivo. En los demás casos la reparación del daño se hará
efectiva a instancia de parte y conforme al Código de Procedimientos
Penales.
TITULO QUINTO
EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA
CAPITULO I
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
ARTICULO 84. Las penas y medidas de seguridad se extinguen
con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumpli-
miento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimis-
mo, la que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento
de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro
de los plazos legalmente aplicables.
CAPITULO II
SENTENCIA O PROCEDIMIENTO PENAL ANTERIOR
ARTICULO 85. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando
se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que exista
otro en relación con la misma persona o por los mismos hechos
considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante re-
solución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si
existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los
efectos de la dictada en segundo término.
CAPITULO III
LEY MAS FAVORABLE
ARTICULO 86. Cuando por virtud de una nueva ley se suprima
un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se
pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o sentenciado
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