Extiende la SRE la suspensión de plazos y términos por contingencia del Covid-19

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2. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, el cual entró en vigor el 1o. de junio de
2020.
Se modifica el artículo 1o, primer párrafo, del “Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos
legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica”, publicado en el DOF el 24
de marzo de 2020,para quedar como sigue:
1o. Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en el IMPI por causas de fuerza mayor, de confor-
midad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, durante el período comprendido del 24 de marzo de 2020
y hasta en tanto se materialicen las condiciones previstas para la reapertura de las actividades en la sede prin-
cipal del IMPI, de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar se-
manalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa,
así como se establecen acciones extraordinarias y su acuerdo modificatorio, publicados en el DOF el 14 y 15
de mayo de 2020, respectivamente, en cuyo caso se realizará la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada,
de las actividades.
La continuidad de la suspensión de plazos a que hace referencia el acuerdo dependerá de las medidas sanitarias que
las autoridades en materia de salud determinen despúes de su publicación.
Extiende la SRE la suspensión de plazos y
términos por contingencia del Covid-19
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el DOF del 29 de mayo pasado, el “Acuerdo por el que se
modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y
términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual entró en
vigor el 29 de mayo de 2020.
Al respecto, se modifica el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y térmi-
nos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exte-
riores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el
16 de abril de 2020, para suspender los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos
sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SRE, desde el 20
de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte las medidas necesarias para la reanuda-
ción de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por regiones para la reapertura de
actividades sociales, educativas y económicas.
Durante este periodo se suspende la atención y recepción de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos
poderes de la Federación y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de actos del registro civil
y fe pública que proporciona la Dirección General de Servicios Consulares, ya sea a través de medios electrónicos,
como en las oficinas centrales y en las delegaciones foráneas de la SRE.
LEGAL
EMPRESARIAL Información de trascendencia
B10
2a. quincena
junio 2020
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