Prima de antigüedad, en su pago extemporáneo debe considerarse el último salario del trabajador. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Especialistas en la materia laboral indican que la prima de antigüedad es un derecho laboral que tiene como fin premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa; por tanto, al término de una relación de trabajo y bajo ciertas condiciones, el empleado tendrá derecho a que se le pague, entre otros conceptos, la prima referida.

Por disposición establecida en el artículo 162, fracción I, de la LFT, la prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.

Para la cuantificación de la prima de antigüedad se considerará el salario que perciba el trabajador al término de la relación laboral, que será la base para determinar el monto de la prima; sin embargo, de acuerdo con los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la LFT, este salario base tendrá que sujetarse a los límites siguientes:

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De esta forma, la base de cálculo de dicha prestación será el salario que estuviera percibiendo el trabajador al momento de recibirla o el doble del salario mínimo, el que resulte menor.

Como se aprecia, las reglas generales para el pago de la prima de antigüedad son:

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1. Su entrega es al término de la relación laboral.

2. Su base para el pago es el último salario del trabajador o el doble del salario mínimo vigente, según el caso.

En los supuestos en que se entregue la prima de antigüedad posterior a la terminación de la relación de trabajo, existen dos criterios para determinar cuál es el límite superior que servirá de base para su cuantificación; el primero indica que será el salario mínimo vigente a la fecha en que se pague, mientras que el segundo considera que debe ser el salario mínimo vigente al momento del término de la relación laboral.

Ante ello, en sesión privada del pasado 2 de marzo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis y emitió la jurisprudencia 2a./J. 48/2011, en el sentido de que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse conforme al último salario del trabajador al término de la relación laboral cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general vigente en esa fecha.

La jurisprudencia es la siguiente:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL .- En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez...

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