Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-75-21 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido denominado Ejido Nuevo, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.

Fecha de disposición29 Octubre 2012
Fecha de publicación29 Octubre 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 6630 de fecha 4 de julio de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes manifestó que debido a la construcción de la autopista México-Acapulco, tramo Cuernavaca-Acapulco, fue necesario afectar terrenos fuera del derecho de vía por derrumbe de material de terraplenes, ubicados en el Ejido "Nuevo", Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero; por lo que solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-77-17.06 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "NUEVO", Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para destinarlos a la autopista México-Acapulco, tramo Cuernavaca-Acapulco, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12389.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que se notificó a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 0000633 de fecha 27 de marzo de 2007, recibida el 9 de abril del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-75-21 Has., de terrenos de agostadero de uso común.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de marzo de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril, y ejecutada el 30 de junio del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EJIDO NUEVO", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, una superficie de 2,400-00-00 Has., para beneficiar a 100 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 7 de agosto de 1957, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre del mismo año y ejecutada el 18 de febrero de 1958, se concedió por concepto de...

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