Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-55-79 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Villa Hidalgo, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay.

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación04 Septiembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 02696 de fecha 13 de diciembre de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 6-54-28.83 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "VILLA HIDALGO", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, para destinarlos a las obras de rehabilitación de la margen izquierda del río Santiago, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13128, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 0883 de fecha 12 de julio de 2006, recibida el 13 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-55-79 Has., de terrenos de riego de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de agosto de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre del mismo año y ejecutada el 15 de marzo de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "EL NUEVO", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, una superficie de 1,082-00-00 Has., para beneficiar a 154 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 3 de noviembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1939 y ejecutada el 25 de febrero de 1938, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario "EL NUEVO", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de...

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