Exposición de motivos

3 de agosto de 2016 Página 3
Asimismo, se otorgará a las y a los servidores públicos una licencia de tres días hábiles laborales con goce de sueldo
íntegro, por el fallecimiento de su cónyuge, concubina o concubinario, de un familiar con quien haya tenido parente sco por
consanguinidad en primero o segundo grado o por afinidad en primer grado.
Para efectos de lo anterior, el servidor público deberá hacerlo del conocimiento a su superior jerárquico, por la vía que
considere más oportuna, el primer día de su a usencia y deberá exhibir copia simple del documento en que conste tal
suceso, en un plazo no mayor de quince días naturales a partir del primer día hábil de su reingreso.
ARTÍCULO 98. ...
I. a XIX. ...
XX. Promover acciones afirmativas en favor de las servidoras públicas.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Mirian Sánchez Monsalvo.- Secretarios.- Dip. Anuar
Roberto Azar Figueroa.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Irazema González Martínez Olivares.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de agosto de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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