Exportación de bienes o servicios
Autor | José Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 123-130 |
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Las personas residentes en México que realicen la exportación de bienes o servicios, para calcular el IVA de estas operaciones deben aplicar la tasa del 0% al valor de los bienes o servicios exportados.
Es importante considerar que para efectos de la LIVA, los actos o actividades gravados a la tasa del 0% producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.
Operaciones en las que se considera que los bienes y servicios son exportados totalmente
Para efectos de la LIVAse considera que se ha realizado la exportación de bienes o servicios en los casos siguientes:
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La exportación definitiva realizada en los términos de la LA.
Asimismo, por lo que respecta a 2017, de acuerdo con la regla 5.2.6 de la RGCE17, debió darse el tratamiento de exportación definitiva, en los términos de la LA, a las enajenaciones efectuadas con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.19 de la misma resolución, por las personas siguientes:
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La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
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La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Respecto a este numeral, se recomienda consultar el CNSAT 39/IVA/N Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas "DutyFree". El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.
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La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa,
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no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA que corresponda por su importación.
Por lo que respecta a 2018, se recomienda consultar si en este ejercicio también es la regla referida.
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Por lo que respecta a 2017, las enajenaciones o transferencias de mercancías siguientes que se realizaron conforme a los supuestos que se señalan en la regla 5.2.7 de la RGCE17, se considerarán exportadas, siempre que se efectuara mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19 de la citada resolución:
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La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
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La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
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La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Por lo anterior, por lo que respecta a 2018, se recomienda consultar si en este ejercicio también se emite la regla referida.
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La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en México, a personas residentes en el extranjero.
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El uso o goce temporal de bienes intangibles en el extranjero, otorgados por personas residentes en México.
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El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en México, incluidos entre estos, los proporcionados en México y fuera del país, por cualquiera de los conceptos siguientes:
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Asistencia técnica y servicios técnicos relacionados con éstae informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
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Operaciones de maquila y submaquila para la exportación en los términos de la legislación aduanera y del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación. En estos casos se considera que los servi-
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cios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
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Publicidad. Se considera que son exportados los servicios de publicidad, en...
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