Exportación de bienes o servicios

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas123-130

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Aspectos por considerar relativos a la exportación de bienes o servicios

Las personas residentes en México que realicen la exportación de bienes o servicios, para calcular el IVA de estas operaciones deben aplicar la tasa del 0% al valor de los bienes o servicios exportados.

Es importante considerar que para efectos de la LIVA, los actos o actividades gravados a la tasa del 0% producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.

Operaciones en las que se considera que los bienes y servicios son exportados totalmente

Para efectos de la LIVAse considera que se ha realizado la exportación de bienes o servicios en los casos siguientes:

  1. La exportación definitiva realizada en los términos de la LA.

    Asimismo, por lo que respecta a 2017, de acuerdo con la regla 5.2.6 de la RGCE17, debió darse el tratamiento de exportación definitiva, en los términos de la LA, a las enajenaciones efectuadas con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 4.3.19 de la misma resolución, por las personas siguientes:

    1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

    2. La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

      Respecto a este numeral, se recomienda consultar el CNSAT 39/IVA/N Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas "DutyFree". El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.

    3. La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a dicha empresa,

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      no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso de cambio de régimen de las mismas, únicamente se pagará el IVA que corresponda por su importación.

      Por lo que respecta a 2018, se recomienda consultar si en este ejercicio también es la regla referida.

  2. Por lo que respecta a 2017, las enajenaciones o transferencias de mercancías siguientes que se realizaron conforme a los supuestos que se señalan en la regla 5.2.7 de la RGCE17, se considerarán exportadas, siempre que se efectuara mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla 4.3.19 de la citada resolución:

    1. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

    2. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

    3. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

    Por lo anterior, por lo que respecta a 2018, se recomienda consultar si en este ejercicio también se emite la regla referida.

  3. La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en México, a personas residentes en el extranjero.

  4. El uso o goce temporal de bienes intangibles en el extranjero, otorgados por personas residentes en México.

  5. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en México, incluidos entre estos, los proporcionados en México y fuera del país, por cualquiera de los conceptos siguientes:

    1. Asistencia técnica y servicios técnicos relacionados con éstae informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

    2. Operaciones de maquila y submaquila para la exportación en los términos de la legislación aduanera y del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación. En estos casos se considera que los servi-

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      cios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.

    3. Publicidad. Se considera que son exportados los servicios de publicidad, en...

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