De la exportación de bienes y servicios

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de las materias primas o mercancías de procedencia extranjera incor-
poradas en el producto, de conformidad con la legislación aduanera.
COMO SE ENTERARA EL IMPUESTO QUE SE PAGUE EN LA IM-
PORTACION DE BIENES TANGIBLES
ARTICULO 55. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28
de la Ley, el impuesto que se pague en la importación de bienes tan-
gibles, se enterará utilizando la forma por medio de la cual se efectúe
el pago del impuesto general de importación, aun cuando no se deba
pagar este último gravamen.
DE QUE MANERA SERA ACREDITABLE EL IMPUESTO QUE HA-
YAN OPTADO POR PAGAR MEDIANTE EL DEPOSITO EN LAS
CUENTAS ADUANERAS
ARTICULO 56. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo
28, tercer párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado
por pagar, entre otros, el impuesto mediante depósito en las cuen-
tas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será
acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Te-
sorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa
de que se trate.
CAPITULO VI
DE LA EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EN QUE MOMENTO SE CONSIDERA QUE QUEDA CONSUMADA
LA EXPORTACION TRATANDOSE DE BIENES TANGIBLES
ARTICULO 57. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tan-
gibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya
concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su
exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.
QUE COMPRENDE EL APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJE-
RO DE SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS RESI-
DENTES EN EL PAIS
ARTICULO 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la
Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten
en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a
que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero
cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranje-
ro sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante
cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del pres-
tador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el
pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en
el extranjero.
EN QUE CASO SE CONSIDERA QUE SON EXPORTADOS LOS
SERVICIOS DE PUBLICIDAD
ARTICULO 59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inci-
so c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de

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