De la exportación de bienes o servicios
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EDICIONES FISCALES ISEF
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Se pagará el IVA, para poder retirar mercancías de la aduana
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fis-
calizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponde
conforme a esta Ley.
LA 14, 23
CAPITULO VI
DE LA EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS
CALCULO CON BASE EN LA TASA CERO EN EXPORTACION DE
BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 29. Las empresas residentes en el país calcularán el
impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de
bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
LIVA 2-A-IV, 3, 6, 8, 14; CFF 9
Concepto de exportación de bienes o servicios
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes
o servicios:
I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley
II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona
residente en el país a quien resida en el extranjero.
III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles
proporcionados por personas residentes en el país.
IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
residentes en el país, por concepto de:
RIVA 58; CFF 9
a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta
e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas.
b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los
términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efec-
tos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el
extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean
exportados por la empresa maquiladora.
LA 108 al 112; RLA 135 al 160
c) Publicidad.
RIVA 59
d) Comisiones y mediaciones.
CC 75-XIII, 273 al 308
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