Acuerdo 04 /2014, por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio
Fecha de disposición | 06 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 04 /2014
ACUERDO por el que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 84-A, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 6o. fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto por el artículo 84-A de la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas de carácter general que establezcan los términos y condiciones para que las casas de cambio inviertan su capital pagado y reservas de capital.
Que con la emisión de las referidas reglas se fomentará el crecimiento del sector de las casas de cambio, así como el fortalecimiento de las operaciones y servicios que ofrecen a sus clientes, al permitirles mejores fuentes de ingresos mediante la correcta inversión de sus recursos.
Que la presente regulación propiciará que los fondos provenientes del capital social pagado y reservas de capital de las casas de cambio se apliquen adecuadamente y en porcentaje suficiente para permitir su crecimiento, al tiempo que se mantiene y fomenta la estabilidad y solidez de dichas entidades financieras.
Que mediante oficios S60-37-2013 y 210-27512/2013 de fechas 27 y 22 de marzo de 2013, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, emitieron su opinión respecto de la emisión de las Reglas generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio, con fundamento en el artículo 84-A, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
Que por los motivos expuestos anteriormente, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha resuelto emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS...
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