Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las instituciones de crédito

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 26 de octubre de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECEPCION DE INFORMACION DE DECLARACIONES FISCALES Y DE RECAUDACION DE INGRESOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., fracción II, 5o., fracción III, 6o., 12, 13, 15, 30 y 32 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con el 2o. y 11, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el marco de los ejes de política pública que lo conforman, considera entre sus estrategias -para lograr el objetivo de contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica- la de establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad, permitiendo encontrar fuentes alternativas de ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país.

Que el citado Plan considera necesario adoptar una política tributaria que facilite el cumplimiento, promueva la equidad y la eficiencia e incremente la competitividad del país, para lo cual, entre sus principales líneas de acción, se contempla la de simplificar el sistema tributario facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, reduciendo la capacidad de evasión y elusión fiscal, y llevando a mayor equidad.

Que en las Reglas de carácter general para prestar los servicios de recepción de formas oficiales y recaudar los ingresos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1999, se establecieron los términos y condiciones conforme a los cuales las instituciones de crédito llevarían a cabo la prestación de los servicios de recepción de formas oficiales y recaudación de los ingresos federales, señalando como elemento de la retribución que les correspondería por la prestación de dichos servicios, entre otros, el rendimiento financiero que les generara la recaudación a partir de su recepción y hasta su concentración y abono en la cuenta establecida a favor de la Tesorería de la Federación, por así disponerlo la fracción III del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación que se encontraba vigente al momento de la expedición de las citadas Reglas.

Que en virtud de que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se reformó la fracción III del ya citado artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación -estableciendo una nueva base para la retribución que correspondería a las instituciones de crédito que presten los servicios de recepción y procesamiento de pagos y declaraciones, en la que ya no se considera el rendimiento financiero a que se refiere el Considerando inmediato anterior, sino únicamente el costo promedio variable de operación por la prestación de estos servicios en que incurran dichas instituciones en su conjunto, que será aplicable para cada modalidad de dichos servicios y que deberá atender a criterios de eficiencia- resulta necesario expedir nuevas Reglas, así como nuevos instrumentos para sujetarse a esos nuevos términos y condiciones.

Que corresponde a la Tesorería de la Federación ejercer las atribuciones de recaudación de ingresos federales directamente o por conducto de los auxiliares expresamente enunciados en el artículo 5o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, entre los que se encuentran las instituciones de crédito, las cuales deberán contar con autorización expresa de la Tesorería de la Federación para tales efectos, en virtud de lo cual, para atender a los nuevos términos y condiciones a que se refiere el Considerando anterior, resulta necesario dejar sin efectos las autorizaciones hasta hoy otorgadas y expedir nuevas autorizaciones a dichas instituciones, a fin de sujetarlas al nuevo marco regulatorio que se expide con las presentes Reglas, en particular, con la nueva base establecida para la retribución por la prestación de dichos servicios. Lo anterior, en virtud de que los servicios de Tesorería de la Federación incluido el de recaudación de ingresos federales materia de las presentes Reglas deben realizarse de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables, tales como el Código Fiscal de la Federación, como lo dispone el artículo 1o. de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Que el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación establece una cláusula habilitante para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expida reglas de carácter general en las que, ajustándose a los parámetros previstos en dicho precepto, se determinen los términos y condiciones en que las instituciones de crédito recibirán y procesarán pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales, incluyendo la retribución correspondiente, en virtud de lo cual, con el propósito de establecer un régimen general que será aplicable a todas aquellas instituciones que opten por prestar este tipo de servicios, se estima conveniente el establecimiento de un modelo de contrato que contenga los términos y condiciones a los que deberán adherirse aquellas instituciones que obtengan la autorización correspondiente, lo que permitirá contar con una estructura tributaria equitativa y promotora de la competitividad, que facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales en beneficio de los contribuyentes, coadyuvando así con el proceso de modernización de la recaudación en todo el país.

Que para determinar la retribución que correspondería a las instituciones de crédito que opten por la prestación de este tipo de servicios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo particular, así como asesores especialistas en el sector financiero, han venido realizando estudios sobre el régimen tarifario existente en la prestación de este tipo de servicios, así como sobre los regímenes tarifarios más óptimos que le resultarían aplicables. Ante esto, como resultado del estudio realizado con la participación de las instituciones de crédito más representativas en la prestación de dichos servicios, se ha concluido que es necesario modernizar el esquema tarifario existente y ajustarlo a estándares internacionales.

Que todo lo anterior permitirá contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica.

En virtud de lo cual he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RECEPCION DE INFORMACION DE DECLARACIONES FISCALES Y DE RECAUDACION DE INGRESOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones de crédito, para llevar a cabo la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales. Para efectos de la recepción de información se consideran las formas oficiales autorizadas dentro del concepto declaraciones.

Para la prestación de los servicios a que se refieren las presentes Reglas, las instituciones de crédito deberán:

  1. Obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgada por conducto de la Tesorería de la Federación, y

  2. Suscribir el contrato de adhesión a que se refiere la Regla Octava siguiente.

    SEGUNDA.- Para obtener la autorización a que se refiere la fracción I de la Regla Primera anterior, las instituciones de crédito deberán presentar solicitud por escrito ante la Tesorería de la Federación, la cual deberá reunir los requisitos siguientes:

  3. Denominación de la institución de crédito;

  4. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

  5. Estar suscrita por representante legal debidamente facultado para actuar a nombre y por cuenta de la institución de crédito;

  6. La manifestación de su conformidad con el contenido, alcance y sujeción a las presentes Reglas, y

  7. Acompañar el dictamen favorable que expida el Servicio de Administración Tributaria, relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los procedimientos o Instructivos de Operación que al efecto elabore y actualice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    La Tesorería de la Federación, como unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constatará si se cumplen los requisitos anteriormente señalados y, en su caso, otorgará la autorización correspondiente a la institución de crédito de que se trate para que, con el carácter de auxiliar, realice los servicios a que se refieren las presentes Reglas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación o el Reglamento de dicha Ley, la Tesorería de la Federación, como unidad administrativa de la Secretaría de...

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