Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública., de 12 de Junio de 2013

Que expide la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública, recibida del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2013

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública.

Planteamiento del problema

Uno de los fundamentos del Estado moderno es el monopolio en el uso de la violencia legítima, tanto para la defensa de los derechos de sus ciudadanos como para la preservación misma de sus instituciones. Es por lo anterior que, en una democracia como la nuestra, el uso de la fuerza debe ser regulado, privilegiando el respeto a los derechos humanos, la preservación de la vida humana y la salvaguarda del orden público, como base para la construcción de una ciudadanía activa. Los abusos cometidos por la fuerza pública que han derivado de la falta de reglamentación, han puesto en riesgo la legalidad y, en consecuencia, puesto en entredicho la viabilidad del Estado desde sus fundamentos.

Argumentación

Una de las principales características del Estado de Derecho es, precisamente, el uso legítimo de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley. Su control ha sido uno de las preocupaciones tanto de los organismos públicos de derechos humanos, en nuestro país, como de instancias internacionales que, para el efecto, han emitido diversas reglamentaciones.

Es por ello que, desde el 17 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y, posteriormente, el 7 de septiembre de 1990, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. En ellos, además de establecer que las funciones de estos funcionarios debe regularse para garantizar la vida de los ciudadanos de frente a cualquier actuación arbitraria, se contemplan medidas para mejorar su actividad ética y, principalmente, su vida.

Resulta importante señalar que la necesidad derivada de la reforma constitucional en materia de seguridad y procuración de justicia, de fecha 18 de junio de 2008, así como de la relativa en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio de 2011, es ingente la emisión de una ley que regule el uso de la fuerza por los funcionarios federales, específicamente en la situación de violencia que hoy vive nuestro país.

Asimismo, esta preocupación ha sido expresada en diversas ocasiones por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por diversas entidades de la Administración Pública federal, como la Secretaría de Marina o la Secretaría de la Defensa Nacional que han emitido sus propias directivas sin que haya un cobijo legal que les dé marco o las unifique. En este mismo sentido es que indicamos que, ya desde la LX Legislatura, nuestro Grupo Parlamentario tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, ha elaborado diversos esfuerzos para la regulación del uso de la fuerza, de los cuales hemos tomado algunos elementos.

Por todo ello, proponemos a esta H. Asamblea la emisión de una Ley que contemple las clasificaciones básicas del armamento, según sus funciones, así como también un mecanismo genérico de actuación para todos los funcionarios, al momento de realizar detenciones, operativos o cualquier acción que contemple, en sí misma, el uso de la fuerza; los parámetros por los cuales se ha de guiar este funcionario para garantizar la protección de la vida de la persona involucrada, tercero ajenos y la suya propia, siempre con apego irrestricto a los derechos humanos y a la legalidad así como las acciones que el Estado debe emprender una vez que ha sido utilizada la fuerza, para el funcionario, la víctima y terceros afectados; los términos en que la capacitación para el uso legítimo de la fuerza debe impartirse y las reglas básicas para la planeación de los operativos en los cuales se prevea el uso de la fuerza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometido con el Estado de Derecho y los derechos humanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública, en cumplimiento de sus funciones.

Estas disposiciones se aplicarán también cuando los integrantes de las instituciones militares actúen en coadyuvancia o coordinación con las instituciones de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por I. Agente: los integrantes de las instituciones policiales y ministeriales, del orden federal, reguladas por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; III. Armas incapacitantes no letales: las que son utilizadas para detener a un individuo, inmovilizándolo y sin causarle la muerte; IV. Armas letales: las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte; V. Detención: la restricción de la libertad de una persona por los agentes de las instituciones federales de seguridad pública con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación o, en su caso, por flagrancia, a petición de parte ofendida o cualquier otra figura prevista por las leyes aplicables. Debe registrarse conforme a las disposiciones legales en la materia; VI. Policía: a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas operativamente a la seguridad pública; VII. Ley: la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública; VIII. Reglamento, al Reglamento de esta Ley; IX. Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente se ha identificado como tal; X. Resistencia activa: cuando el sujeto realiza acciones con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, al Policía o a bienes propios o ajenos; XI. Resistencia violenta: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido; XII. Resistencia violenta agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual, inminente e ilegal a la vida propia, de terceros o del Policía, a efecto de impedir que sea detenido; XIII. Resistencia agresiva: cuando el sujeto realiza movimientos corporales que ponen en riesgo la integridad física del mismo sujeto, de terceros o del propio Agente, a efecto de impedir que sea detenido; XIV. Resistencia agresiva agravada: cuando las acciones del sujeto representan una agresión real, actual o inminente, que ponga en peligro la vida de terceros o la del agente, a efecto de impedir que sea detenido; XV. Sometimiento: la contención que el Policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla; y XVI. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta ley. Capítulo II Principios generales sobre el uso legítimo de la fuerza

Artículo 3. Solamente en los casos en que estén en riesgo los derechos y garantías de personas, los bienes muebles e inmuebles de las instituciones o el orden público, se podrá utilizar la fuerza por los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública. Los principios rectores para el uso legítimo de la fuerza son legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad: I. Legal, cuando el uso legítimo de la fuerza está autorizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal, la presente ley, el Código Penal o demás disposiciones jurídicas vigentes; II. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Policía. Cuando sea estrictamente necesario. Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza. Cuando se usen los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. III. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros, el Policía o la sociedad como un todo; IV. Congruente, cuando es utilizada únicamente para el cumplimiento de los objetivos de la...

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