Decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
Edición | Matutina |
Emisor | Cámara de Diputados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados. LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, DECRETA:
Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Del Objeto
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El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
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Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados.
De las Convenciones y Definiciones
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Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
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Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
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Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados;
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Estatuto: El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;
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Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados;
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Grupo o grupos: El Grupo Parlamentario o grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;
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Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;
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Junta Directiva: La Mesa Directiva de las comisiones y de los comités;
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Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
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Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
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Presidente: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
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Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;
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Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;
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Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
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Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité;
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Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y
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Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
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Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
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Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;
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Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;
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Comité: Es el órgano auxiliar en actividades de la Cámara, distinto de las comisiones, constituido para realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 46 de la Ley;
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Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;
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Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen;
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Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de Diputado Federal;
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Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;
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Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;
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Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;
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Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
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Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
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Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;
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Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;
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Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;
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Orden del Día: Es el listado de asuntos que se proponen al Pleno para ser tratados en una Sesión o Reunión;
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Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;
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Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;
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Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo.
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Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
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Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;
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Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno;
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Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
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Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento, y
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Vacante: Es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado o diputada propietario y suplente.
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La Cámara se instalará por legislaturas, llevando a cabo sus actividades en periodos de sesiones, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, la Ley y este Reglamento.
De los Diputados y las Diputadas
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Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin importar su filiación política o sistema de elección.
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Los diputados y diputadas no gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.
Derechos de Diputados y Diputadas
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Serán derechos de los diputados y diputadas:
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Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
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Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;
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Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.
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Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes.
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Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;
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Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;
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Ser electo y elegir a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la Ley;
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Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra instancia federal;
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Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo;
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Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;
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Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;
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Contar con una acreditación de...
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