Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo
| Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
| Fecha de disposición | 05 Junio 2003 |
| Fecha de publicación | 05 Junio 2003 |
| Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se expide el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
RAMON DE LA PEÑA MANRIQUE, Presidente del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, con fundamento en el artículo noveno fracción VIII del Acuerdo de Creación de dicho Consejo y previa aprobación de sus miembros, en la sesión ordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2002, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION PARA LA VIDA Y EL TRABAJO
1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Comisión Intersecretarial de carácter permanente denominada Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo.
2o.- El funcionamiento orgánico del Consejo será colegiado y sus Acuerdos colectivos se basarán en los principios de humanismo, equidad y cambio que sustenta el Gobierno de la República y estarán dirigidos fundamentalmente a vincular las acciones de las secretarías y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de organizar, coordinar, promover y evaluar los programas, mecanismos y servicios de educación para la vida y el trabajo. Asimismo, a impulsar y articular a las instituciones y organismos que atienden la educación y la capacitación de los adultos con la finalidad de conformar el sistema nacional solidario que consolide y fortalezca a la unidad de la función social educativa en todo el país y sirva como un instrumento del Gobierno de la República que ofrezca a la sociedad en general opciones para la educación durante toda la vida y para la capacitación, con base en el apoyo del sistema tradicional y las tecnologías modernas de información, aprendizaje y comunicación. Dicho sistema deberá contemplar y proponer los medios para facilitar a los jóvenes y adultos el tránsito de la educación formal a la abierta o viceversa, y de éstas, al mundo del trabajo. De este modo reconocer a través de un procedimiento normativo ágil, confiable y eficaz los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante ese cruce.
3o.- Son miembros permanentes del Consejo los titulares ex oficio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previstos en el artículo cuarto de su Acuerdo de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de febrero de 2002.
4o.- Las sesiones ordinarias del Consejo deberán programarse en el calendario que apruebe el Consejo en su primera sesión ordinaria; las extraordinarias se llevarán a cabo cuando las convoque su Presidente o las promueva cualquiera de los miembros del Consejo.
5o.- El Consejo por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en la educación para la vida y el trabajo. Sus representantes tendrán en las sesiones, voz pero no voto.
6o.- La designación del Secretario Técnico y de su correspondiente suplente se hará en los términos previstos por el artículo sexto del Acuerdo de Creación del Consejo. Dichas designaciones deberán formalizarse en la primera sesión anual ordinaria del Consejo.
7o.- Los miembros propietarios del...
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