Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Continúa en la Cuarta Sección)   

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EmisorSecretaría de Economía

DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin (Contina en la Cuarta Seccin) (Viene de la Segunda Seccin) Captulo 29 Productos qumicos orgnicos Notas. 1. Salvo disposicin en contrario, las partidas de este Captulo comprenden solamente:

  1. los compuestos orgnicos de constitucin qumica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

  2. las mezclas de ismeros de un mismo compuesto orgnico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de ismeros de los hidrocarburos acclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoismeros) (Captulo 27);

  3. los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los teres, acetales y steres de azcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitucin qumica definida;

  4. las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

  5. las dems disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto ms apto para usos determinados que para uso general;

  6. los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adicin de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservacin o transporte;

  7. los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adicin de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificacin o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto ms apto para usos determinados que para uso general;

  8. los productos siguientes, normalizados, para la produccin de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales. 2. Este Captulo no comprende:

  9. los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;

  10. el alcohol etlico (partidas 22.07 22.08);

  11. el metano y el propano (partida 27.11);

  12. los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Captulo 28;

  13. la urea (partidas 31.02 31.05);

  14. las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgnicas sintticas, los productos orgnicos sintticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminforos (partida 32.04), as como los tintes y dems materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);

  15. las enzimas (partida 35.07);

  16. el metaldehdo, la hexametilentetramina y los productos anlogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilizacin como combustibles, as como los combustibles lquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06); ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;

  17. los elementos de ptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01). 3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o ms partidas de este Captulo se clasificar en la ltima de dichas partidas por orden de numeracin. 4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica tambin a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. Para la aplicacin de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgnicos caractersticos que contienen oxgeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20. 5. A) Los steres de compuestos orgnicos de funcin cida de los Subcaptulos I a VII con compuestos orgnicos de los mismos Subcaptulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la ltima partida por orden de numeracin de dichos Subcaptulos. B) Los steres del alcohol etlico con compuestos orgnicos de funcin cida de los Subcaptulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de funcin cida correspondientes. C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Seccin VI y en la Nota 2 del Captulo 28: 1) las sales inorgnicas de compuestos orgnicos, tales como los compuestos de funcin cida, funcin fenol o funcin enol o las bases orgnicas, de los Subcaptulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgnico correspondiente; 2) las sales formadas por reaccin entre compuestos orgnicos de los Subcaptulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la ltima partida del Captulo por orden de numeracin que comprenda la base o el cido del que se han formado (incluidos los compuestos de funcin fenol o de funcin enol); 3) los compuestos de coordinacin, excepto los productos del Subcaptulo XI o de la partida 29.41, se clasifican en la partida del Captulo 29 situada en ltimo lugar por orden de numeracin entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisin de todos los enlaces metlicos, excepto los enlaces metal-carbono. D) Los alcoholatos metlicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05). E) Los halogenuros de los cidos carboxlicos se clasifican en la misma partida que los cidos correspondientes. 6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgnicos cuya molcula contiene, adems de tomos de hidrgeno, oxgeno o nitrgeno, tomos de otros elementos no metlicos o de metales, tales como azufre, arsnico o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgnicos) y 29.31 (los dems compuestos rgano-inorgnicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unin directa con el carbono, los tomos de azufre o de halgeno que les confieran el carcter de tales, sin considerar el hidrgeno, oxgeno o nitrgeno que puedan contener. 7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epxidos con tres tomos en el ciclo, los perxidos de cetonas, los polmeros cclicos de los aldehdos o de los tioaldehdos, los anhdridos de cidos carboxlicos polibsicos, los steres cclicos de polialcoholes o de polifenoles con cidos polibsicos ni las imidas de cidos polibsicos. Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas. 8. En la partida 29.37:

  18. el trmino hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);

  19. la expresin utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus anlogos estructurales utilizados principalmente por su accin hormonal, sino tambin a los derivados y anlogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la sntesis de productos de esta partida. Notas de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Captulo, los derivados de un compuesto qumico (o de un grupo de compuestos qumicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estn comprendidos ms especficamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual Los/Las dems en la serie de subpartidas involucradas. 2. La Nota 3 del Captulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Captulo.

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
    SUBCAPÍTULO I HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
    29.01 Hidrocarburos acíclicos.
    2901.10 - Saturados.
    2901.10.01 Butano. L 7 Ex.
    2901.10.02 Pentano. L 7 Ex.
    2901.10.03 Tridecano. L 7 Ex.
    2901.10.04 Hexano; heptano. L 5 Ex.
    2901.10.99 Los demás. L 5 Ex.
    - No saturados:
    2901.21 -- Etileno.
    2901.21.01 Etileno. Kg 7 Ex.
    2901.22 -- Propeno (propileno).
    2901.22.01 Propeno (propileno). Kg Ex. Ex.
    2901.23 -- Buteno (butileno) y sus isómeros.
    2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros. Kg 7 Ex.
    2901.24 -- Buta-1,3-dieno e isopreno.
    2901.24.01 Buta-1,3-dieno e isopreno. Kg Ex. Ex.
    2901.29 -- Los demás.
    2901.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    29.02 Hidrocarburos cíclicos.
    - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
    2902.11 -- Ciclohexano.
    2902.11.01 Ciclohexano. Kg Ex. Ex.
    2902.19 -- Los demás.
    2902.19.01 Ciclopropano. Kg 7 Ex.
    2902.19.02 Cicloterpénicos. Kg 7 Ex.
    2902.19.03 Terfenilo hidrogenado. Kg 7 Ex.
    2902.19.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2902.20 - Benceno.
    2902.20.01 Benceno. L 5 Ex.
    2902.30 - Tolueno.
    2902.30.01 Tolueno. L Ex. Ex.
    - Xilenos:
    2902.41 -- o-Xileno.
    2902.41.01 o-Xileno. L Ex. Ex.
    2902.42 -- m-Xileno.
    2902.42.01 m-Xileno. L 5 Ex.
    2902.43 -- p-Xileno.
    2902.43.01 p-Xileno. L Ex. Ex.
    2902.44 -- Mezclas de isómeros del xileno.
    2902.44.01 Mezclas de isómeros del xileno. L 5 Ex.
    2902.50 - Estireno.
    2902.50.01 Estireno. Kg Ex. Ex.
    2902.60 - Etilbenceno.
    2902.60.01 Etilbenceno. Kg 7 Ex.
    2902.70 - Cumeno.
    2902.70.01 Cumeno. Kg Ex. Ex.
    2902.90 - Los demás.
    2902.90.01 Divinilbenceno. Kg 7 Ex.
    2902.90.02 m-Metilestireno. Kg 7 Ex.
    2902.90.03 Difenilmetano. Kg 7 Ex.
    2902.90.04 Tetrahidronaftaleno. Kg 7 Ex.
    2902.90.05 Difenilo. Kg 7 Ex.
    2902.90.06 Dodecilbenceno. Kg 7 Ex.
    2902.90.07 Naftaleno. Kg 7 Ex.
    2902.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos.
    - Derivados clorados saturados de los
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