ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE TIENE POR OBJETO EXPEDIR ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS A NOTARIOS DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que expresamente me son conferidas por los artículos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 16 y 17 de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit; he tenido a bien expedir el presente ACUERDO

ADMINISTRATIVO QUE TIENE POR OBJETO EXPEDIR ARANCEL PARA EL PAGO DE

HONORARIOS A NOTARIOS DEL ESTADO DE NAYARIT, bajo el tenor de las siguientes:

CONSIDERANDOS

Conscientes y persuadidos de la función inminentemente social del Notario Público y con apego irrestricto al mandato de la Ley, el presente arancel propuesto por el Colegio de

Notarios para regular la remuneración por el servicio notarial tiene como premisa fundamental un servicio público social, en tal virtud, se tomaron en cuenta circunstancias tanto objetivas como subjetivas, tales como las condiciones sociales y económicas de la

Demarcación Notarial en donde se celebre el acto jurídico, las condiciones económicas del usuario del servicio notarial, así como la extensión o laboriosidad del instrumento.

Del análisis de las disposiciones que se contienen en el arancel, se puede apreciar con meridiana claridad, que se han establecido honorarios máximos, a efecto de que el Notario haciendo uso de su buen juicio y consciente siempre de la labor social que desempeña, esté en condiciones de brindar apoyo a las personas cuya condición económica así lo requieran

En la certeza de que, hay actos jurídicos que dentro de su género, pueden ser algunos sencillos, otros laboriosos y algunos otros muy laboriosos, como sería el caso de los testamentos, o poderes, certificaciones de hechos, protocolizaciones, etc., en los que desde luego, el Notario, para determinar los honorarios, además de tomar en cuenta las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este documento, tendrá que considerar el tiempo utilizado en la elaboración del instrumento, así entonces, podrá manejar honorarios mínimos, medios o máximos, según el caso, partiendo de la base que señale el arancel.

Miércoles 23 de Marzo de 2011 Periódico Oficial 3

Asimismo, para la atención de asuntos de interés público o social, programas de los tres niveles de Gobierno, fomento a la vivienda, etc., se deja abierto ampliamente el espacio del “convenio” entre el Colegio y el Organismo que solicite el servicio, conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley.

Bajo esa tesitura, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 y cuarto transitorio de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, el Ejecutivo del Estado tiene ha bien autorizar el arancel para el pago de honorarios a Notarios del Estado de Nayarit, a efecto de regularizar el pago por los servicios, de acuerdo a la propuesta del Colegio de Notarios del Estado de Nayarit.

En merito a lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE TIENE POR OBJETO EXPEDIR ARANCEL PARA

EL PAGO DE HONORARIOS A NOTARIOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

ARTÍCULO 1º

Los Notarios Públicos percibirán como honorarios los establecidos en este Arancel.

Los honorarios previstos comprenden los gastos que se generan con motivo de la prestación del servicio profesional que el Notario debe proporcionar, incluyendo el estudio y revisión de documentos, la...

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