Expedición de licencias médicas y certificados

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SECCIÓN PRIMERA DE LAS LICENCIAS MEDICAS

ARTÍCULO 117.

El Director de la Unidad Médica será responsable de super-visar y evaluar la expedición de las Licencias Médicas, del abasto y del control de los formatos autorizados, de la formulación de informes y su envío a las instancias correspondientes, así como de la aplicación de los procedimientos emitidos por la Dirección Médica.

ARTÍCULO 118.

El Médico Tratante, en el ejercicio de sus funciones y dentro de su jornada laboral, al expedir una Licencia Médica actuará bajo su absoluta responsabilidad y ética profesional, así como en estricto apego a la Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 119.

En las Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención a la Salud, los médicos generales, familiares u odontólogos podrán expedir y autorizar la Licencia Médica inicial por un período de uno hasta siete días.

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1. La Licencia Médica Subsecuente, será expedida y autorizada por el Médico Tratante por períodos de uno a siete días, hasta ajustar un máximo acumulable de veintiún días; de requerirse continuar con la expedición de la misma, ésta deberá ser autorizada por el director de la Unidad Médica o en quien delegue esta función, previa revisión del caso en el Expediente Clínico.

2. En las Unidades Médicas de Segundo y Tercer Nivel de Atención a la Salud, así como en el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", el médico especialista podrá expedir y autorizar la Licencia Médica por un período de uno y hasta vein-tiocho días.

3. En los servicios de Urgencias, el Médico Tratante podrá expedir y autorizar la Licencia Médica únicamente por un período de uno a tres días, invariablemente, la Licencia Médica amparará días naturales.

ARTÍCULO 120.

La expedición de la Licencia Médica, tratándose de Trabajadores no atendidos en el Instituto, se efectuará de conformidad con el procedimiento que al efecto elabore la Dirección Médica.

ARTÍCULO 121.

Cuando una enfermedad no profesional incapacite para el trabajo al Derechohabiente, se le expedirá Licencia Médica hasta por cincuenta y dos semanas, y podrá tener derecho a cincuenta y dos semanas más de Licencia Médica, previa emisión del Formato RT-09 y su correspondiente envío a la Delegación competente para su estudio y dictamen, conforme lo establecido en la Ley.

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