¿Existe un límite para deducir en el ISR una camioneta para transporte de 15 personas?

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Me desempeño como contralor de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de cemento y cal. La planta de fabricación se encuentra en un lugar de difícil acceso para el transporte público, por lo que con frecuencia, los trabajadores deben caminar aproximadamente tres kilómetros para tomar el transporte público que los lleve a sus hogares después de su horario de labores. Por ello, la em-

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presa decidió adquirir una camioneta con capacidad para 15 personas, a efecto de llevar a los trabajadores al lugar en donde toman el transporte público. Al respecto, el contador de la empresa me comentó que de acuerdo con la Ley del ISR, la camioneta únicamente será deducible hasta por $175,000; sin embargo, tengo duda de lo anterior.

Lector de Matamoros, Tamaulipas

Pregunta

¿Existe un límite para deducir en el ISR una camioneta para transporte de 15 personas?

Respuesta

No hay un límite para deducir en el ISR una camioneta para transporte de 15 personas, por lo siguiente:

El artículo 37 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

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A su vez, el artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

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II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

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Por su...

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