¿Existe actuación de sentencia impugnada en el Código Procesal Constitucional peruano?
| Autor | Gerardo Eto Cruz |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho constitucional general y teoría del Estado, Teoría general de los derechos humanos y Derecho procesal constitucional en la Universidad Nacional de Trujillo y la Academia de la Magistratura |
| Páginas | 347-381 |
¿EXISTE ACTUACIÓN DE SENTENCIA IMPUGNADA
EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO?
Gerardo ETO CRUZ*
Al insigne maestro Héctor Fix-Zamudio,
pontífice del derecho procesal constitu-
cional
SUMARIO:I.Introducción. II. Exordio conceptual: el ocaso
del procesalismo clásico y la actual tutela de urgencia. III. La
elaboración del Código Procesal Constitucional. IV. El texto
definitivo del Código Procesal Constitucional. V. ¿Cuándo em-
pieza a hablarse de la existencia de la actuación de sentencia
impugnada? VI. La posición de Domingo García Belaunde:
la no existencia de la actuación de sentencia impugnada.
VII. Los planteamientos de la doctrina constitucional perua-
na: pros, contras y silencios en torno a la actuación de sen-
tencia impugnada. VIII. Una ojeada panorámica a la legisla-
ción comparada. IX. ¿Qué es lo que ocurrió en la Comisión
que elaboró el Código Procesal Constitucional? X. Entre la
voluntad del legislador y la voluntad de la ley. XI. Las dispo-
siciones y normas vinculadas a la actuación de sentencia im-
pugnada: las orillas contrapuestas. XII. ¿Ante qué tipo de ac-
tuación de sentencia nos encontramos?
I. INTRODUCCIÓN
No es de extrañar que cuando entra en vigor una norma, y con mayor ra-
zón si se trata de un complejo cuerpo normativo como el Código Proce-
347
*Profesor de Derecho constitucional general y teoría del Estado, Teoría general de los
derechos humanos y Derecho procesal constitucional en la Universidad Nacional de Truji-
llo y la Academia de la Magistratura.
sal Constitucional (en adelante CPC), existan entre sus disposiciones y
normas1o las reglas2que ella contiene, un conjunto de temas e institutos
que parecieran estar encriptados y que luego, con las contribuciones de
la doctrina y la jurisprudencia, se deben ir develando y aclarando; aun-
que se corra el riesgo de que una equivocada y acaso precipitada inter-
pretación del arcano de la norma pueda, a la postre, convertir al exégeta
en heresiarca sobre el sentido y el espíritu de lo que interpreta.
A la fecha, pese a que el CPC ha cumplido un bienio, dentro de la abi-
garrada producción de sentencias del Tribunal Constitucional (en adelan-
te TC), incluyendo todas las que han sido declaradas como precedente
vinculante y, por tanto, con efectos normativos,3no se detecta absoluta-
mente ninguna línea jurisprudencial en torno al instituto de la actuación
de la sentencia impugnada que ahora nos ocupa, en el entendido si se en-
cuentra regulada o no en los procesos de amparo.
Por lo pronto, el grueso de autores da por cierto que, efectivamente, el
CPC habría cubierto este instituto que, para la legislación procesal compa-
rada en general no es una novedad, pero para el sistema procesal peruano
sí, y en especial para nuestra jurisdicción constitucional; puesto que en
otros países los procesos constitucionales cuentan con esta modalidad de
tutela de urgencia, conforme veremos luego.
Probablemente los diversos autores, tomaron como referencia la edi-
ción por decirlo así, cuasi oficial del CPC elaborado por sus autores rea-
les, esto es, el grupo que tuvo la iniciativa académica de elaborar el
Anteproyecto. Allí, conforme veremos luego, oficialmente se afirmaba
que el CPC comprendía a la institución procesal de la actuación de sen-
tencia impugnada. Mas luego, a través de una entrevista que le formulara
José Palomino Manchego a Domingo García Belaunde, quien en los he-
chos ejercitó una labor de dirección o de presidente de dicha Comisión,
manifestó que el tema no había quedado claro; y que, en su opinión no se
encuentra regulado. La posición de Domingo García Belaunde, y proba-
blemente con él de casi todos los miembros de la Comisión es que este
instituto procesal no está normado. Empero, por ahora, consideramos que
GERARDO ETO CRUZ
348
1Alexy, Robert, El concepto y la validez del derecho, 2a. ed., Barcelona, Gedisa,
1997.
2Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Planeta Agostini, 1993.
3Véase Carpio Marcos, Edgar y Grández Castro, Pedro (coords.), El precedente
constitucional, Lima, Palestra, 2007.
nos encontramos ante un campo de Agramante. Y, lo más seguro es que
el TC sea quien diga la última palabra. No olvidemos que, por lo menos
oficialmente, el CPC proscribe el amparo contra el amparo; y ello está
más que claro en el artículo 5o., inciso 6; sin embargo, el TC ha inflexio-
nado esta fórmula normativa y ha sostenido lo contrario. Lo mismo puede
suceder con el instituto que ahora comentamos y quizás, más temprano
que nunca tengamos una posición del TC en torno a este tema, en donde
aclare los presuntos enigmas que se ciernen sobre esta figura. Salvo, claro
está, que por vía de una reforma se aclare esta redacción un tanto anfibo-
lógica con que se encuentra actualmente diseñada, pues el ideal es que
antes que el TC se pronuncie sobre esta situación, bien podría el legisla-
dor aclarar el tema, optando en todo caso por la no regulación de este
instituto procesal; hasta verificarse una futura incorporación o no y no
dejar al arbitrio discrecional del juez (sistema ope iudicis).
En consecuencia, interesa aquí, en estas líneas, acercarnos a ver qué es
lo que está ocurriendo con este tema; si en realidad se encuentra regulado
o no; en todo caso, ver cómo es que se han presentando los hechos y lue-
go expresar algunas conclusiones tentativas en torno a los pros y los con-
tras que este instituto entraña. Es decir, se trata de ver si el instituto de la
actuación de la sentencia impugnada se ubica dentro del sistema del ope
legis; lo cual supondría que la actuación de sentencia impugnada sí es
procedente en tanto se encuentre regulado en sede normativa; o del ope
iudicis, donde el instituto normativamente no existiría, pero bien puede
el juez decidir su procedencia; o finalmente, un tercer sistema, que bien
puede ser identificado como híbrido o mixto, donde aparte de que sí está
previsto en el Código se le otorga al Juez como una facultad discrecional
motorizar su utilización, ponderando bajo ciertas pautas razonables,4su
procedencia o no. Éstas y otras interrogantes más justifican las líneas que
vienen a continuación.
II. EXORDIO CONCEPTUAL: EL OCASO DEL PROCESALISMO CLÁSICO
Y LA ACTUAL TUTELA DE URGENCIA
En los últimos tiempos se han planteado dos grandes alternativas para
hacer frente a la profunda crisis en que se debate la impartición de justi-
ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIO 349
4Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamen-
tales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.