Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos en cautiverio, publicado el 30 de junio de 2003

Fecha de disposición10 Agosto 2004
Fecha de publicación10 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, publicado el 30 de junio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; publica las respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 30 de junio de 2003.

PROMOVENTE RESPUESTA
Eduardo Albor Villanueva Titular de Grupo Dolphin Discovery, S.A. de C.V. Oscar Constandse Madrazo Representante Legal de Delfines Interactivos, S.A. de C.V. Adán Zurbia Flores Soltero Representante Legal de Vía Delphi, S.A. de C.V. Enviaron los siguientes comentarios. Comentario 1 1.0 Campo de aplicación La presente Norma es de observancia general y obligatoria para toda persona física o moral que realice las actividades de importación, exportación, reimportación y reexportación, captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Por alguna razón se omitieron estas tres figuras que siendo de naturaleza distinta, son aplicables al objeto previsto en la norma. El Grupo de Trabajo decidió que el comentario era procedente parcialmente, debido a que la actividad de reimportación como tal no está contemplada en la Ley General de Vida Silvestre; quedando de la siguiente manera: 1.0 Campo de aplicación. La presente Norma es de observancia general y obligatoria para toda persona física o moral que realice las actividades de importación, exportación y reexportación temporal o definitiva, captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.
Comentario 2 3.4 Camilla de maniobra.- Artefacto fabricado de materiales resistentes (lonas sin bordes ásperos y tubo de aluminio) y diseñado anatómicamente para el manejo de delfines y para traslados entre confinamientos dentro de una misma instalación. Este artefacto no requiere poseer aberturas de ningún tipo para el ejemplar No encontramos razón para limitar esta camilla a un tipo de traslado, cuando la finalidad es la protección del ejemplar. Este artefacto no requiere poseer abertura de ningún tipo El grupo de trabajo decidió que el comentario era procedente y acordó la siguiente redacción: 3.4 Camilla de maniobra.- Artefacto fabricado de materiales resistentes (lonas sin bordes ásperos y tubo rígido de soporte) y diseñado anatómicamente para el manejo de delfines y para traslados entre confinamientos dentro de una misma instalación. Este artefacto no requiere poseer aberturas de ningún tipo. Asimismo, se define Contenedor de Transporte Primario para dar mayor certeza en el manejo de los ejemplares cuando son transportados, y se adiciona la siguiente definición:
Comentario 3 3.18 Instalaciones de aclimatación.- Es un confinamiento primario provisional de medidas mínimas de 6 x 6 m de ancho y 2 m de profundidad mínima, Dejarlo como aparece en el proyecto parecería que el ancho es una medida forzosa, en tanto que con la adición propuesta abarcaría ambas medidas, y en consecuencia sería redundante volver a decir mínima, por eso se propone la inserción y la eliminación ubicado en una playa próxima al sitio de captura, construido con tejido de malla de alto grado de resistencia y los pilotes firmemente enterrados en el fondo sujetando el cerco. Asimismo, pueden ser albercas portátiles de 5 m de diámetro mínimo y 1.5 m de profundidad, en caso de que el sitio en la playa sea inaccesible o presente algún riesgo para el personal o los animales capturados. El Grupo de Trabajo decidió que el comentario no es procedente y propone nueva definición quedando de la siguiente manera: 3.20 Instalaciones de aclimatación.- Es el encierro diseñado con el fin de que el individuo se ajuste a las condiciones de cautiverio, pudiendo ser utilizado para los ejemplares en cuarentena, por lo que deberán contar con un sistema autónomo de filtros que impidan el intercambio de agua con otros estanques y por lo tanto el intercambio de flujos corporales con los demás ejemplares residentes con el fin de observar y monitorear su salud y aclimatación.
Comentario 4 3.28 Nado con delfines (NCD) Programa diseñado para promover la interacción entre humanos y cetáceos donde los miembros del público entran al área interactiva del confinamiento primario para tener interacción. Esta interacción se lleva a cabo en una profundidad de 3 m o más y se limita a tocar de manera supervisada a los animales dentro del área interactiva. (NCD) Es todo programa interactivo entre humanos y cetáceos, en donde el cetáceo realiza actividades que implican un esfuerzo físico extraordinario para él, diferente a sus conductas de nado libre ordinarias, y más allá del simple contacto, tales como empujar de los pies al participante o nadar con un humano agarrado de sus aletas. El Grupo de Trabajo decidió que el comentario era procedente y quedó de la siguiente manera: 3.30 Nado con Delfines (NCD).- Es todo programa interactivo entre humanos y cetáceos, en donde el cetáceo realiza un esfuerzo físico extraordinario para él, diferente a su conducta de nado libre ordinarias y más allá del simple contacto, tales como empujar de los pies al participante o nadar con un humano sujeto de sus aletas.
Comentario 5 3.29 Nado controlado.- Toda interacción de NCD supervisada, en la que el entrenador o técnico tiene control directo sobre las rutinas y movimientos que realiza el delfín al interactuar con el público al que se instruye previamente y supervisa. Esta actividad de interacción es la que asegura el bienestar de los delfines y del público. El Grupo de Trabajo decidió que el comentario era procedente y se eliminó este numeral ya que se incluye con la definición de nado con delfines y evita confusión en la aplicación de ésta.
Comentario 6 3.33 Permiso de operación.- Es el permiso que se solicita a la Secretaría Semarnat para la construcción y operación de instalaciones para el cautiverio de mamíferos marinos en aguas nacionales, y que está sujeto a requisitos específicos. Se toma en cuenta como la fase 1 del trámite para albergar mamíferos marinos en cautiverio, ya que las instalaciones deben estar en funcionamiento al 100% para poder expedirse el permiso de importación, traslado y captura que correspondería a la fase 2. 3.34 Plan de manejo.- Documento que entrega el solicitante en el que describe el objetivo educacional de su proyecto, las fases de construcción, las fases de operación, la planta de conjunto, los animales, vehículos, equipo, personal que va a emplear, materiales, métodos de manejo, programa de mantenimiento, programa de nado con delfines, en su caso, programa de entrenamiento, especificaciones de alimentación incluyendo preparación y almacenamiento del mismo, programa de cuidados veterinarios y todo procedimiento, actividad o interacción relativa a cetáceos y pinnípedos. 3.35 Plan de contingencia.- Descripción de infraestructura y procedimientos para responder ante cualquier desastre natural o contingencia y salvaguardar el bienestar e integridad física de los mamíferos marinos en cautiverio. Este permiso no se encuentra en el Registro Federal de Trámites y Servicios como trámite de la Semarnat; por lo que por técnica legislativa se omitirá el mismo con la eliminación de esta definición. El Grupo de Trabajo decidió que el comentario referente a la definición de Plan de manejo no es procedente debido a que la Ley General de Vida Silvestre ya contempla la definición, por lo que se decidió eliminar este numeral. El Grupo de Trabajo decidió que este comentario no era procedente ya que esta definición se eliminó de la norma.
Comentario 7 3.36 Programa interactivo.- Programa de interacción supervisado entre delfines y humanos, que no es nado con delfines, en el que el público se ubica en un área poco profunda o plataforma e interactúa con el delfín de manera controlada. Generalmente estos programas incluyen un alto componente educativo. Es todo Nado con delfines (NCD) o sesión de Encuentro, deberá realizarse siempre bajo la supervisión de un Entrenador, Técnico, Manejador, Curador o Asistente y se deberá de evitar tocar los ojos, respiráculo y genitales, así como forzar la interacción, y deberá incluir un componente educativo con mensaje ambiental y de protección a las especies. El Grupo de Trabajo decidió que el comentario era procedente, eliminando el término de curador de la definición y quedó de la siguiente manera: 3.35 Programa interactivo.- Es todo Nado con delfines (NCD) o sesión de Encuentro; deberá realizarse siempre bajo la supervisión de un Entrenador, Técnico, Manejador o Asistente y se deberá de evitar tocar los ojos, respiráculo y genitales, así como forzar la interacción y deberá incluir un componente educativo con mensaje ambiental y de protección a las especies.
Comentario 8
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