NOM-039-NUCL-2011: Especificaciones para la Exención de Prácticas y Fuentes Adscritas a Alguna Práctica, que Utilizan Fuentes de Radiación Ionizante, de Alguna o de Todas las Condiciones Reguladoras.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-039-NUCL-2011
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion humana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2011, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE PRACTICAS Y FUENTES ADSCRITAS A ALGUNA PRACTICA, QUE UTILIZAN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE, DE ALGUNA O DE TODAS LAS CONDICIONES REGULADORAS.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 21 y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y XVII , 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 7 y 37 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 3 fracción VI inciso b), 33, 34 fracciones XVI, XIX, XXII y XXIV, 37 y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 9 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-1999, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen, que se le denominó "PROY-NOM-039-NUCL-2010,Especificaciones para la exención de prácticas o fuentes adscritas a alguna práctica, que utilizan fuentes de radiación ionizante, de alguna o de todas las condiciones reguladoras", a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 31 de agosto de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-NUCL-2011, ESPECIFICACIONES PARA LA EXENCION DE PRACTICAS O FUENTES ADSCRITAS A ALGUNA PRACTICA, QUE UTILIZAN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE, DE ALGUNA O DE TODAS LAS CONDICIONES REGULADORAS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas:

SECRETARIA DE ENERGIA

- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas.

SECRETARIA DE GOBERNACION

- Dirección General de Protección Civil.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN"

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

- Hospital Regional Adolfo López Mateos.

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.

ABC INTRUMENTACION ANALITICA, S.A. DE C.V.

CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V.

GARANTIA DE CALIDAD EN LA APLICACION DE RADIACIONES, A.C.

MEDIDORES INDUSTRIALES Y MEDICOS, S.A. DE C.V.

NUCLEAR INGENIERIA, S.A. DE C.V.

RADIACION APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACION, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para la exención

    Apéndice A (Normativo) Concentración de actividad y actividad exenta para cada radionúclido

    Apéndice B (Normativo) Solicitud para exención condicional de productos de consumo

    Apéndice C (Normativo) Información para solicitar la exención condicional de fuentes y de prácticas

  6. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  7. Bibliografía

  8. Evaluación de la conformidad

  9. Observancia

  10. Vigencia

  11. Introducción

    En algunas prácticas que utilizan fuentes, existen situaciones en las cuales la cantidad de material radiactivo o el nivel de la radiación ionizante es tal que, los riesgos no representan un peligro para la población ni para el ambiente por lo que es innecesario e impráctico el establecer controles reguladores relacionados con la seguridad radiológica para esas fuentes. Por tal motivo, esta norma establece las condiciones por las cuales se exentarán las prácticas y fuentes de algunos o todos los controles reguladores establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

  12. Objetivo

    Establecer las especificaciones para exentar prácticas y fuentes.

  13. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica a prácticas y fuentes adscritas a prácticas que por sus características e intensidad puedan quedar exentas de todos o parte de los controles reguladores establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Quedan fuera del alcance de esta norma los equipos generadores de radiación ionizante utilizados con fines de diagnóstico médico, el material radiactivo de origen natural y el transporte de material radiactivo.

  14. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entiende por:

    3.1 Comisión: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

    3.2 Exención: Acto de autoridad mediante el cual la Comisión establece qué prácticas o fuentes no requieren sujetarse a algunos o todos los controles reguladores establecidos por la misma.

    3.3 Fuente: Cualquier instalación, dispositivo o situación que pueda causar exposición a la radiación ya sea por la emisión de radiación ionizante o por la liberación de sustancias o materiales radiactivos.

    3.4 Práctica: Cualquier actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de vías de exposición debidas a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de personas o el número de las personas expuestas.

    3.5 Productos de consumo: Artículo que contiene material radiactivo, fácilmente disponible en el mercado para cualquier miembro de la población sin que se imponga requisito alguno para su comercialización relativo a las fuentes de radiación que pueda contener, ejemplos de algunos de estos artículos son: los detectores de humo, las lámparas con material radiactivo, los cuadrantes luminosos y los tubos generadores de iones.

    3.6 Dispensa: Acto mediante el cual la Comisión libera del control regulador a los residuos radiactivos, provenientes de prácticas autorizadas.

    3.7 Radionúclido: Es un átomo cuyo núcleo es inestable debido a que su proporción de neutrones es mayor o menor al número de protones, por lo tanto, dicho núcleo al tender hacia el equilibrio emitirá radiación en forma de ondas o partículas.

  15. Especificaciones para la exención

    4.1 Criterios de exención

    Para exentar una práctica o fuente se tienen que cumplir los siguientes criterios de exención en todas las situaciones que impliquen exposición al público:

    4.1.1 El equivalente de dosis efectiva para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente debe ser menor o igual a 10 µSv en un año, y

    4.1.2 El equivalente de dosis efectiva colectiva comprometida resultante de un año de realización de la práctica no supere 1 Sv-persona o que una evaluación de la optimización de la protección radiológica demuestre que la exención es la opción óptima.

    4.2 Exención incondicional

    4.2.1 Cualquier fuente adscrita a una práctica que contenga material radiactivo y que cumpla con alguno de los siguientes criterios quedará exenta incondicionalmente:

    4.2.1.1 Las fuentes con un solo radionúclido y la actividad máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 2 del Apéndice A para dicho radionúclido; o

    4.2.1.2 Las fuentes con un solo radionúclido y la concentración máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 del Apéndice A para dicho radionúclido; o

    4.2.1.3 Las fuentes con varios radionúclidos que cumplan con alguna de las siguientes relaciones:

    Donde Ai es la actividad y Ci la concentración de actividad para el �ONCENTRACIÓN i según corresponda y LAi es el límite de actividad (columna 2) y LCi es el límite de concentración de actividad (columna 1), para el �ONCENTRACIÓN i, tomado del Apéndice A.

    En el análisis para demostrar el cumplimiento de alguno de los tres criterios anteriores no deben incluirse: los residuos dispensados, el material radiactivo contenido en los productos de consumo, ni las fuentes selladas o abiertas exentas condicionalmente que se encuentren en la instalación.

    4.2.2 En el caso de equipos generadores de radiación ionizante se considerarán exentos incondicionalmente a aquellos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

    4.2.2.1 En condiciones normales de operación no produzcan una rapidez de equivalente de dosis ambiental o una rapidez de equivalente de dosis direccional, según sea el caso, superior a 1 µSv/h a una distancia de 0.1 m medida desde cualquier superficie accesible del dispositivo; o bien

    4.2.2.2 La energía máxima de la radiación producida no sea superior a 5 keV.

    4.3 Exención de...

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