La exención en el pago del ISAN para vehículos de bajo costo no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

PáginasA53-A56

El artículo 1 o. de la Ley Federal del ISAN establece lo siguiente:

7 o. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

  1. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

  2. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Por su parte, el artículo 8o., fracción II, de la misma ley indica lo siguiente:

    8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

  3. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $156,135.00. En el

    precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

    Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $156,135.01 y hasta $197,771.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

    El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

    Asimismo, el último párrafo del artículo 11 de la Ley Federal del ISAN menciona lo siguiente:

    Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

    De lo anterior cabe hacer las siguientes consideraciones:

    1. Los sujetos del ISAN son las personas físicas o morales que enajenen automóviles nuevos o los importen de manera definitiva al país.

    2. El ISAN es un impuesto real, porque su objeto es la enajenación e importación de automóviles; en este sentido, el referente para medir la fuente de riqueza del contribuyente es el precio del vehículo.

    3. El ISAN es un impuesto indirecto, porque se traslada y, en consecuencia, el desgaste económico lo reciente el consumidor final.

    Considerando lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN resolvió en tesis de jurisprudencia lo siguiente:

    1. El artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN, al disponer una exención total en el pago del impuesto respecto a la enajenación de automóviles nuevos cuyo precio no exceda de $150,000, así como una exención de 50% del tributo respecto de los vehículos cuyo valor de enajenación sea entre $150,000.01 y $190,000.00, no transgrede el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR